ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1149

PARTE ACTORA: Ciudadanos ENNIO BARRETO y ORLANDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.392.820 y 12.795.041.

APODERADO JUDICIAL: Abogados OMAIRA URRETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.924.

PARTE DEMANDADO: CONSTRUCTORA VIELCO, C.A..

APODERADO JUDICIAL: Abogado EDI RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 73.598.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 30 de marzo de 2012, siendo la, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los ENNIO BARRETO y ORLANDO GONZALEZ, asistidos del abogado OMAIRA URRETA, también compareció la abogado EDI RONDON, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, los accionantes exponen: En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos, manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs.65.057,32. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 23.500,00, pagaderos para el día 24-04-2012, pagados de la siguiente manera: al ciudadano ENNIO BARRETO , la cantidad de Bs. 4.000,0, al ciudadano ORLANDO GONZALEZ, la cantidad de Bs. 15.000,00, y los honorarios de la abogada OMAIRA URRETA, en la cantidad de Bs.4.500, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados que pudiere haber generado durante la relación de trabajo, no quedando ningún otro concepto demandado. En este estado el Tribunal señala que las cantidades antes descritas deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.-.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LA partes comparecientes LA SECRETARIA