ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-912
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS RUIZ PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.304.649.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados CARMELO GONZALEZ y OTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.616.
PARTES DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS.-
REPRESENTANTE LEGAL: Abogada MARJORIE IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.714.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 15 de marzo de 2012, siendo fijada la prolongación de la audiencia Preliminar, a la misma comparecieron el abogado CARMELO GONZALEZ, apoderado judicial del accionante, también compareció la abogada MARJORIE IDROGO, carácter de Representante del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, según acuerdo que se anexa. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, en la cantidad de Bs 19.779,77; por otra la parte las empresas demandadas exponen: Por una parte la Representante del CONCEJO MUNICIPAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, manifiesta: A los fines de culminar con el presente juicio le ofrezco al demandante la cantidad única de Bs. 11.000,00, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en el día 23 de marzo de 2012, todo ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El apoderado judicial del accionante manifiesta la aceptación en nombre de su patrocinado. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes mencionadas objeto del acuerdo deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, en la fecha acordada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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