REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS,
MATURIN, 05 de MARZO DE 2012.
201° Y 153°
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001588
PARTE ACTORA: FAUSTO PERDOMO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 2.297.123
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: MORME C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LOPEZ en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 44.988
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto en fecha tres (03) de febrero del año en curso, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal para cubrir el periodo vacacional del Juez Provisorio de este Juzgado, según oficio N° CJ-12-0059, me ABOCO al conocimiento de la causa. Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy, martes 06 de MARZO de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, el ciudadano FAUSTO PERDOMO y la abogada MILAGROS NARVAEZ de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852 y por la demandada el abogado LUIS MIGUEL LOPEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.988 En su carácter de apoderado de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial
de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (23.554,09Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados ya que de las pruebas aportadas a la presente causa se evidencia el pago de algunos de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00 Bs.) Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque del banco caroni N° 96591050 y recibido por el trabajador.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. EIRA URBANEJA MÁRQUEZ
SECRETARIA (O)
Los Presentes
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