REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN


INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001412
PARTE ACTORA: VÍCTOR GONZALEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, FRANKLIN ROJAS, EUCLIDES NUÑEZ, HERIBERTO NUÑEZ, HÉCTOR RAMIREZ, FRANCISCO MIRABAL Y JOSÉ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.858.064, 8.401.301, 15.127.082, 14.859.984, 4.624.973, 20.013.836, 4.514.234 y 17.039.645, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ Y ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 115.031 y 49.376, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ANGELICA ORSINI en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 80.768.
PARTE CO-DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS, S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: OSMARIBER BOTINO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.308.
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE SU SALARIOS EN LAS JORNADAS DE TRABAJO SEMANALES.


En fecha 24 de OCTUBRE de 2011, los ciudadanos VÍCTOR GONZALEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, FRANKLIN ROJAS, EUCLIDES NUÑEZ, HERIBERTO NUÑEZ, HÉCTOR RAMIREZ, FRANCISCO MIRABAL Y JOSÉ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.858.064, 8.401.301, 15.127.082, 14.859.984, 4.624.973, 20.013.836, 4.514.234 y 17.039.645, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 115.031, acuden por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presentan demanda por motivo de Indemnización por retardo en el pago de su salarios en las jornadas de trabajo semanales, contra las empresas ARCO SERVICES, C.A y PDVSA PETROLEO, S.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, procedió a la admisión de la misma, en fecha 24 de OCTUBRE de 2011 y se libró los correspondientes Carteles de Notificación a las demandadas, oficiándose además a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Reforma Parcial de la Procuraduría General de la Republica. Una vez notificadas las demandadas en fecha 22 de NOVIEMBER de 2011 se recibió la respuesta de la Procuraduría General de la República, mediante oficio N° 001581, a través del cual ratifican suspensión de noventa (90) días continuos. Transcurrido el lapso de ley y estando en la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció el acto tal como consta en Acta levantada en esta misma fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, no acudieron a la mismas los ciudadanos EUCLIDES NUÑES, FRANCISCO MIRABAL Y JOSÉ PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) 14.859.984, 4.514.234 y 17.039.645, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos EUCLIDES NUÑES, FRANCISCO MIRABAL Y JOSÉ PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) 14.859.984, 4.514.234 y 17.039.645, respectivamente parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en relación a los ciudadanos arriba mencionados. No se ordena el archivo del expediente toda vez que se trata de un litis consorcio activo.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los SEIS (06) días del de MARZO de Dos Mil DOCE (2012). AÑOS 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. EIRA URBANEJA MÁRQUEZ




SECRETARIA (O)