REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001671
PARTE ACTORA: YAMIR DIAZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 15.903.110
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: CALVEN DE ORIENTE C. A. Y OXIN SANAT C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA OXIN SANAT C. A: INES MARTINEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 96.755
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA CALVEN DE ORIENTE C. A.: LUIS MIGUEL LOPEZ MEDRANO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 44.988


ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha NUEVE (09) DE DICIEMBRE de dos mil ONCE (2011) el ciudadano YAMIR DIAZ, debidamente asistido por la abogada IVANOVA MENESES, en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.746 Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por Cobro de prestaciones sociales contra la sociedades mercantiles OXIN SANAT C. A y CALVEN DE ORIENTE C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la misma en fecha 13 de Diciembre de 2011 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. Una vez notificada la última de las partes demandadas en fecha SEIS (06) de FEBRERO de 2012, e instalada la audiencia preliminar en fecha 24 de FEBRERO de 2012, luego de varias prolongaciones el día de hoy 30 de MARZO de 2012 siendo las 10:30 AM oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el acta que antecede y pasado 15 minutos de espera se volvió a anunciar la celebración del acto y de deja constancia que la parte demandante el ciudadano YAMIR DIAZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de las partes accionadas por medio de su apoderados Judiciales abogados INES MARTINEZ y LUIS MIGUEL LOPEZ MEDRANO

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral específicamente en su articulo 130, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano YAMIR DIAZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los TREINTA (30) días del de MARZO de Dos Mil DOCE (2012).

201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. VICTOR ELIAS BRITO.

LA SECRETARIA