N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001706
PARTE ACTORA: CARILYN AZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.663.236 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.776 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PASTA ORENCE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 116.150
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 21 de marzo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. CARILYN AZA, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. ROSALIN ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. JOSE ORENCE, en su carácter de Representante de la empresa PASTA ORENCE, C.A, asistido por el Abg. PREDRO ROMERO, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofrece pagar a el ciudadano CARILYN AZA, la suma única y definitiva de CINCO MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500), el cual es cancelado mediante cheque número 21663177 de BANESCO por la cantidad de Bolívares 5.500 de fecha 21-03-12 a favor de la trabajadora, quien recibe en este acto. En este estado la trabajadora y el Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Diferencia de Prestaciones sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Trabajadora y su Apoderado.

El Representante de las empresa y su Abogado.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).