REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Marzo de 2012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001673
PARTE ACTORA: JOSE JESUS VIVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.163.130.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA, Inpreabogado N° 91.514.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011) la ciudadano ROSA ARACELYS CATALANO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.626.622 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.619, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JOSE JESUS VIVAS MARTINEZ, tal y como consta en poder que corre inserto a los autos (folio 23 y 24), comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO ROYSO, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la admisión de dicha demanda, en fecha trece (13) de diciembre de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha 19 de enero de 2012, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por la Secretaria en esa misma fecha; ahora bien, es el caso que en fecha 25 de enero de 2012, comparece por ante dicho Juzgado el Abogado Armando José Oliveira Naranjo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.056.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO ROYSO, C.A. a los efectos de consignar en cinco (05) folios útiles poder que les fuera otorgado por dicha empresa.
Es el caso que en fecha 27 de enero de 2012, mediante diligencia la Abogada Dervis Pérez Martínez, actuando con el carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto se aperturó cuaderno separado de Inhibición a los fines de los tramites legales pertinentes. Una vez distribuida la causa al Juzgado respectivo, le correspondió conocer de la misma al Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien mediante sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2012 declaró Con Lugar la inhibición formula, ordenando la redistribución del presente expediente, a los fines de que conociera del presente proceso otro Juzgado de igual categoría de esta misma circunscripción judicial.
Distribuida como fue la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora mediante auto de fecha 17 de febrero de 2012, salvaguardando el debido proceso y garantizando la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, a fijar el lapso para comparecencia para el inicio de la audiencia preliminar, haciendo saber a las partes que dicha audiencia, tendría lugar a la nueve de la mañana (9:00 a.m.) el décimo (10°) día hábil siguiente a dicho auto.-
En fecha 08 de marzo de 2012, siendo la oportunidad correspondiente para celebrar e inicio de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado como fue el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia, a la hora señalada en el auto de fecha 17 de febrero de 2012 inserto al presente expediente, y tal y como se dejó constancia en acta levantada en esta misma fecha, la no comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE JESUS VIVAS MARTINEZ ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la accionada GRUPO ROYSO, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado ARMANDO OLIVEIRA.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE JESUS VIVAS MARTINEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA
EL SECRETARIO (A)
JGL/JGL.-
|