Comisión: 05754
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HEMALAYA, C.A/ PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 7 de Marzo de 2.012, siendo las 12:25 p.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.890, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HEMALAYA, C.A a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A y el ciudadano: JOSE FRANCISCO CARRION ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.779.884, quien se constituyó como fiador de forma personal de la empresa antes mencionada y siendo las 12:40 p.m., se constituyó el Tribunal en la sede de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A, ubicada en la Zona Industrial, al frente Mercamat. El tribunal hace constar que dentro del inmueble donde nos encontramos constituidos no se encuentran los dos (2) trailer serial Nro.JM3.600-06 y JM3.600-07, identificado en el Despacho, se encontró bienes propiedad de otra empresa y la persona que están cuidando dicho lugar manifestaron que están alquilando ese patio y que ahí no funcionaba ninguna empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A, razón por la cual este Tribunal acuerda su regreso a su sede. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:00pm.
La Juez Suplente Especial La parte demandante
La Secretaria
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