La ciudadana MELIDA JOSEFINA FUENTES ORONOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.656.798 y de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada Maria Leonett; en fecha 01 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal y solicito la rectificación de su partida o acta de Matrimonio. Manifestó que contrajo Matrimonio civil en fecha 23 de Mayo de 2009, ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas; y a tal efecto consigna copia de la respectiva Acta de Matrimonio expedida por este juzgado. Los errores materiales denunciados consisten en: Primero: que al momento de asentar dicha partida, se anotó su nombre de la contrayente como “MELIDA JOSEFINA DE LA PUENTE ORONOZ”, lo que es incorrecto, puesto que su verdadero nombre es “MELIDA JOSEFINA FUENTES ORONOZ”; y Segundo: se asentó el nombre de su progenitor como “MANUEL DE LA PUENTE BONALDE”, lo que es incorrecto, puesto que lo correcto es “MANUEL FUENTES BONALDE”, según se evidencia en las rectificaciones hechas ante el Registro Civil correspondiente. Para efectos probatorios la solicitante consigno copia del acta de matrimonio expedida por este Juzgado; copias de las cédulas de identidad; copias de las partidas de nacimiento rectificadas, emanadas del Registro Civil del Municipio Maturìn del Estado Monagas; donde constan en las partidas de nacimiento, los errores materiales denunciados; y en las cédulas de identidad, el apellido correcto de la solicitante y su progenitor. Siendo estos Documentos expedidos por funcionarios públicos que tienen la facultad para darle fe pública, este Tribunal los valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y estima que la solicitante logro probar los errores cometidos, y que sus verdaderos nombres son: MELIDA JOSEFINA FUENTES ORONOZ y “MANUEL FUENTES BONALDE. Y así se decide.
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