JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 23 de Marzo de 2012.

201º y 153°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ LEONETT y FRANCISCA ANTONIA MARIÑO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.337.234 y V-10.305.347, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: NELLY CERMEÑO TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.156.954 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.113, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 09-2012.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Nueve de Febrero del año Dos mil Doce (09-02-2012); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ LEONETT y FRANCISCA ANTONIA MARIÑO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.337.234 y V-10.305.347, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Catorce (14) de Febrero de Dos mil Doce (2012), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Siete de Marzo del Dos mil Doce (07-03-2012), el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, además del Oficio Nº 16-F8-OFC-0231-2012, de fecha 23 de Febrero de 2012, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que… “En fecha Trece de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (13-04-1988) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal. En el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes. En dicho Matrimonio procrearon dos hijos, mayores de edad, las cuales llevan por nombres: JOSÉ GREGORIO y ÁNGEL EDUARDO HERNÁNDEZ MARIÑO. Establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Elvira Bueno Mesa, Casa S/N°, Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, separándose de mutuo y amistoso acuerdo a partir del mes de agosto del año dos mil dos, y desde entonces no han hecho vida en común, y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, solicitan se declare el Divorcio y, en consecuencia, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, con fundamento en las facultades que les confiere el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Finalmente solicitaron que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva con todos los pronunciamiento legales”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Doce de Enero del Dos Mil Doce (07-03-2012), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio Nº 16-F8-OFC-0231-2012). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Simple del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el Matrimonio, los cuales son mayores de edad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ LEONETT y FRANCISCA ANTONIA MARIÑO DE HERNÁNDEZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

________________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:

__________________________
Abg. Ángela Karina Figuera G.

En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA SUPLENTE:

__________________________
Abg. Ángela Karina Figuera G.


YS/mcb-lem.-
Exp. N° 09-2012.-