JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 23 de Marzo de 2012.
201º y 153°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HERMOLAS MARÍN MARÍN e YRAIDA JOSEFINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-582.951 y V-4.621.498, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.631.595, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.148, de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 07-2012.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Tres de Febrero del año Dos mil Doce (03-02-2012); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos HERMOLAS MARÍN MARÍN e YRAIDA JOSEFINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-582.951 y V-4.621.498, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Ocho (08) de Febrero de Dos mil Doce (2012), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
En fecha Siete de Marzo del Dos mil Doce (07-03-2012), el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, además del Oficio Nº 16-F8-OFC-0230-2012, de fecha 23 de Febrero de 2012, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que… “En fecha Veintisiete de Mayo del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (27-05-1969) Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón del Estado Monagas. Después de contraído Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Negro Primero, frente a la Iglesia Evangélica “El Estrado de Dios” de la población de La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, donde vivieron hasta el día 20 de junio de 1978, fecha en la cual decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo, existiendo una ruptura prolongada de su vida en común. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitando se declare el Divorcio, y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Finalmente solicitaron que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva”.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Siete de Marzo del Dos Mil Doce (07-03-2012), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio Nº 16-F8-OFC-0230-2012). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: HERMOLAS MARÍN MARÍN e YRAIDA JOSEFINA BETANCOURT, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Ángela Karina Figuera G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Ángela Karina Figuera G.
YS/akf-lem.-
Exp. N° 07-2012.-
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