REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: NORIS MARIANA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.535.775, domiciliada en el Barrio República, Invasión Ruiz Pineda de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
ABOGADAS ASISTENTES: VERÓNICA GUTIERREZ OTAMENDI y NATHALIE MORALES, venezolanas, mayores de edad, abogadas, Inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 57.457 y 60.953, respectivamente, es su carácter de Defensora Pública Primera y Defensora Pública Cuarta, respectivamente del Sistema de Protección de los niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO ALEMAN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.993.067, funcionario policial, domiciliado en el sector San Antonio de Capayacuar del Municipio Acosta del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio
EXPEDIENTE N° 802-11
Antecedentes:
En fecha 14 de Abril del año 2011, fue presentada solicitud de obligación de manutención ante éste Tribunal por la ciudadana NORIS MARIANA CARDENAS, en su carácter de madre y representante de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de los niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada VERÓNICA GUTIERREZ OTAMENDI, contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO ALEMAN MÁRQUEZ, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 25 de Abril de 2011, se fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y la citación del demandado mediante comisión al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual se libró mediante oficio N° 155 de fecha 02 de Mayo de 2011, (f. 6 al 11). En cuaderno separado de medidas el tribunal en fecha 25 de Abril de 2012; decretó medidas preventivas sobre los beneficios laborales del demandado, ordenándose la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la niña que requiere la obligación de manutención y librándose oficio a la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, (f.1 al 4). En fecha 16 de Septiembre de 2011, se recibió comisión con sus resultas del Juzgado del Municipio Piar de este estado, sin haber logrado la citación personal del demandado. En fecha 21 de Septiembre el tribunal ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Ezequiel Zamora y santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de practicar la citación del demandado, librándose oficio N° 350-11 en esa misma fecha, (f. 23, 24, 25 y 26). En fecha 27 de Enero de 2012 comparece la ciudadana NORIS MARIANA CARDENAS, en su carácter de madre y representante de la niña MARIANNIS VALENTINA CÁRDENAS, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de los niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada NATHALIE MORALES, ya identificada; e informa al tribunal la dirección actual del demandado; acordando el tribunal en fecha 03 de Febrero de 2012, librar comisión al Juzgado del Municipio Acosta del estado Monagas, librándose exhorto junto con oficio N° 27-2012, en esa misma fecha (f. 28 al 31), recibiéndose en este Tribunal las resultas de la comisión en fecha 16 de Marzo de 2012, con Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, agregándose al expediente en fecha 19 de los corrientes (f. del 32 al 39). En fecha 22 de Marzo, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, se dejó constancia la incomparecencia del demandado y de la comparecencia de la demandante, por lo que no se logró la conciliación y en esta misma fecha se dejó constancia que el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, (f. 40, 41). En fecha veintitrés (23) de Marzo, se hicieron presente en la sede de este Tribunal, por su propia voluntad los ciudadanos NORIS MARIANA CARDENAS Y LUIS ALEJANDRO ALEMAN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 23.535.775 y 14.993.067, respectivamente, en su carácter de padres de La niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente después de conversar las partes llegan a un acuerdo:
“ 1) La madre de la niña, manifiesta y reconoce que su hija está recibiendo la obligación de manutención por parte de su padre, mediante medidas preventivas decretadas sobre los beneficios laborales del demandado en la presente causa, las cuales recaen sobre el 30% del salario devengado, el 30% de las utilidades, el 30% del Bono vacacional y el 30% de las prestaciones sociales. Por su parte, el padre manifiesta, querer cumplir voluntariamente con la obligación de manutención para su hija, en la misma forma en que se viene haciendo desde que inició este procedimiento, es decir, que se le sigan realizando los descuentos de sus beneficios laborales automáticamente y que sean depositados en la cuenta de ahorros que ordenó aperturar este Tribunal para tales fines.
2) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se ordene el archivo del expediente.”
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos NORIS MARIANA CARDENAS Y LUIS ALEJANDRO ALEMAN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 23.535.775 y 14.993.067, respectivamente, en su carácter de padres de La niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre de la niña ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de manutención de su hija; quedando así garantizado el derecho de ella a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Se mantienen las medidas decretadas sobre los beneficios laborales del demandado, se ordena Librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, participándole lo conducente. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del Año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 2:20 P.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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