EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:
SOLICITANTES: FERNANDO JAVIER SALAZAR ORTIZ y JENNIFER ANDREA BARRETO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.232.021 y V-20.023.762, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: MARÍA MILAGROS BERTUCCI R. y NEUBEK HANNA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.404 y 55.778 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 779-11
NARRATIVA
Los ciudadanos FERNANDO JAVIER SALAZAR ORTIZ y JENNIFER ANDREA BARRETO VELÁSQUEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA MILAGROS BERTUCCI R, todos identificados ut supra, comparecieron por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Enero de 2011 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil siete (28-06-2007), contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según se evidencia de Acta de Matrimonio que anexan a su solicitud en copia certificada. Que se separaron de hecho el día 15 de Mayo e 2008, que en un principio su relación matrimonial fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, que cada vez suceden con mas frecuencia, de tal forma han concluido que ya es imposible la vida en común, por lo que han acordado en separarse de cuerpos y de bienes. Igualmente alegaron que durante su unión no procrearon hijo, ni fomentaros bienes para la comunidad conyugal; y que su último domicilio conyugal fue la calle principal del sector Las Acacias, casa s/n°, Parroquia Teresén del Municipio Caripe del Estado Monagas. Finalmente solicitan al tribunal decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Recibida la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal Decretó la misma por auto de fecha veintiuno (21) de Enero del año 2011, ordenando la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas; quien quedó notificada en fecha veintiocho (28) de Enero de 2011 (folios 05 al 8).
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2012, comparece la ciudadana JENNIFER ANDREA BARRETO VELÁSQUEZ, debidamente asistida por el abogado NEUBEK HANNA, ya identificados; y mediante diligencia se da por notificada y solicita la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, con fundamento a que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos (f.9). En fecha veinte (20) de Marzo del año 2012, comparece el ciudadano FERNANDO JAVIER SALAZAR ORTIZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA MILAGROS BERTUCCI R, ya identificados; y mediante diligencia se da por notificado y solicita la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, con fundamento a que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos (f.10).
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada; este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil siete (28-06-2007), lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, que acompañaron a su escrito libelar como medio probatorio; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de ley como documento público. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue la calle principal del sector Las Acacias, casa s/n°, Parroquia Teresén del Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal no procrearon hijos; quedando confirmada la competencia por la materia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales que liquidar. 5) Que fue debidamente notificada de este procedimiento la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 6) Que ha transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FERNANDO JAVIER SALAZAR ORTIZ Y JENNIFER ANDREA BARRETO VELÁSQUEZ, no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación entre los cónyuges; es por lo que este Tribunal, considera ajustada a derecho la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO realizada por los ciudadanos FERNANDO JAVIER SALAZAR ORTIZ Y JENNIFER ANDREA BARRETO VELÁSQUEZ, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, Abogados en ejercicio MARÍA MILAGROS BERTUCCI R. y NEUBEK HANNA, todos plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil siete (28-06-2007). De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. No existen bienes por liquidar en la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del Año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 11:00 AM se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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