EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:
SOLICITANTES: CARLOS JAVIER ARIAS RONDÓN Y ALINA MARGARITA PLAZA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.834.335 y V-13.771.612, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAIGUALIDA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.090, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 782-11
NARRATIVA
Los ciudadanos CARLOS JAVIER ARIAS RONDÓN Y ALINA MARGARITA PLAZA LARA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAIGUALIDA VILLARROEL, todos identificados ut supra, comparecieron por ante este Tribunal en fecha diez (10) de Febrero de 2011 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Cuatro (18-06-2004), contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según se evidencia de Acta de Matrimonio que anexan a su solicitud en copia certificada. Igualmente alegaron que durante su unión no procrearon hijo, ni fomentaros bienes; y que establecieron su domicilio conyugal en el Callejón Buena Esperanza de San Agustín, casa S/N°, Municipio Caripe del Estado Monagas. Además señalan que desde hace unos años están separados de hecho y por tal razón solicitan la separación de cuerpos.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal Decretó la misma por auto de fecha once (11) de Febrero del año 2011, ordenando la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas; quien quedó notificada en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2011 (folios 05 al 9).
Posteriormente, en fecha trece (13) de febrero del año 2012, comparece el ciudadano JAVIER ARIAS RONDÓN, debidamente asistido por la abogada MAIGUALIDA VILLARROEL, ya identificados; y mediante diligencia solicita la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO (f.10). En fecha 14 de Febrero de 2012 el Tribunal ordena la notificación de la ciudadana ALINA MARGARITA PLAZA LARA, a los fines de informarle sobre la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada por su cónyuge (f.11); practicándose su notificación en fecha 07 de Marzo de 2012, según se desprende de los folios 13 y 14.
Ahora bien, vencido como ha sido el lapso concedido a la notificada, (tres días de despacho); sin que conste en autos objeción u oposición alguna de su parte; y estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada; este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Cuatro (18-06-2004), lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, que acompañaron a su escrito libelar como medio probatorio; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de ley como documento público. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue el Callejón Buena Esperanza de San Agustín, casa S/N°, Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal no procrearon hijos; quedando confirmada la competencia por la materia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales que liquidar. 5) Que fue debidamente notificada de este procedimiento la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 6) Que ha transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS JAVIER ARIAS RONDÓN Y ALINA MARGARITA PLAZA LARA, no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación entre los cónyuges; y que solicitada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por uno de los cónyuges, el otro no hizo objeción alguna a la misma; es por lo que este Tribunal, considera ajustada a derecho la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO realizada por los ciudadanos CARLOS JAVIER ARIAS RONDÓN Y ALINA MARGARITA PLAZA LARA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAIGUALIDA VILLARROEL, todos plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Cuatro (18-06-2004), por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. No existen bienes por liquidar en la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los catorce (14) días del mes de Marzo del Año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 02:00 PM se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera