REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


OFERENTE: Ciudadano, ALBERTO JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.806.103 y domiciliado en Calle Principal, Nº 275, Tropical, Municipio Punceres, Estado Monagas.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: DAVID MANZANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.571.

OFERIDA: Ciudadana, LILIANA ISABEL SALAZAR SUCRE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.429.927 y domiciliada en Sector Las Brisas de la Floresta, Tropical, Municipio Punceres, Estado Monagas.

ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: ANA ROSA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.917, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 612-2011.


NARRATIVA
Se inició el presente juicio en fecha dos de Noviembre del año dos mil once (02-11-2011). Se produjo la notificación de las partes en fecha dos (02) de Diciembre de 2011, realizándose el acto conciliatorio en fecha nueve (09) de Diciembre de 2011 compareciendo ambas partes sin llegarse a la conciliación, tal como consta en el acta a fin de que las partes hagan uso de su oportunidad de presentar pruebas y presentar los alegatos que consideren pertinentes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE (OFERTANTE)
En este estado de la causa, la parte demandante ejerció su derecho a presentar pruebas de la siguiente manera: PRIMERO: Reprodujo el merito favorable de las actas. SEGUNDO: Ratifico instrumentos públicos que corren insertos en el presente escrito de ofrecimiento, del folio 05 al 08 como son Constancia de trabajo que se valora a los efectos de demostrar su relación laboral, Partida de nacimiento marcada “A” de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hija del oferente, la cual no fue desconocida ni tachad y a la cual se le asigna todo valor probatorio, marcado “B” copia de carta de confirmación de beneficios emitida por PVVSA que se admite como prueba pues no fue desconocida o tachada. Marcada “C”, copia de constancia emitida por PDVSA que no fue desconocida ni tachada, contentiva de los datos del oferente, que se le atribuye valor probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (OFERIDA)
La parte demandada presentó su pruebas de la manera siguiente; PRIMERO: Reprodujo el merito favorable de las Actas Procesales. SEGUNDO: Solicitó la prueba de informes para solicitar la constancia de sueldo integral del oferente así como otros beneficios, asignaciones y cargas familiares de parte de PDVSA el mismo que fue recibido por este tribunal y se le otorga todo merito probatorio. TERCERO: Presentó las facturas de compras marcadas “A”, “B”, “C”; “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”; las que por ser emitidas por terceros y no ser ratificadas se descartan como pruebas.

DECISION
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo, y vista la parcial aportación de pruebas de las partes, pero siempre teniendo como norte el establecimiento de la protección hacia el niño que nuestra Constitución consagra, y conforme a la sana critica y a nuestras máximas de experiencia este Juzgador tomando en cuenta que en la presente oferta de obligación de manutención, el oferente conjuntamente con su escrito de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, consignó copia de partida de nacimiento de su hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien es la beneficiaria en la presente acción, misma partida que no fue desconocida por las partes, quedando aceptada la relación paterno-filial existente, igualmente alega la existencia de otras cargas que no fueron desconocidas ni tachadas por lo que se le conceden valor probatorio y comprueban también la relación paterno filial declara y visto el equilibrio que debe guardar el juzgador en su decisión a fin de no lesionar el supremo interés de los niños envueltos en la presente situación, y teniendo presente que la cantidad ofertada originalmente no cubre las necesidades de la beneficiaria, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción propuesta como el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN cuyo monto y forma se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, que faculta al Juez para considerara lo mejor para el desenvolvimiento de la salud y bienestar de los niños, Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.806.103, a favor de su hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y domiciliada en el sector El Zamuro, Calle Principal vía a Caripito, casa Nº 101, Municipio Punceres del Estado Monagas y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario global mensual, cantidad que deberá ser depositada los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco Bicentenario a nombre la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por su madre LILIANA ISABEL SALAZAR SUCRE.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad acordada como Obligación de Manutención mensual, a fin de cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada como Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Se ordena incluir a la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como beneficiaria de los servicios a que se hacen acreedores los hijos de los funcionarios de la empresa PDVSA.
SEXTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del quince por ciento (15%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos de la Dirección de Recursos Humanos de PDVSA fin de cumplir con lo establecido en esta decisión.
Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera de lapso de Ley, se ordena la Notificación de las partes. Líbrese boletas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz



La Secretaria

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes




En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publico la anterior Sentencia. Conste Secretaria.





JGGQ/cielo
EXP Nº 612-2011.