República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Marzo de 2.012.
201° y 152°

EXP. 3.616-11
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: IRAIDA DEL CARMEN PEÑA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.034.434, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.560, actuando en este acto en su propio nombre y representación.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ PEÑA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.534, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.275; según como consta en Poder Apud Acta cursante al folio treinta y cinco (35) del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: PATRICK OMAR JOSÉ BASTARDO OGEERALLY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.012.048.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ENCARNACIÓN PEÑA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.534, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.275

2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES (JUICIO BREVE).

3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Antecedentes

En fecha 16 de Diciembre de 2011, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de este Circunscripción Judicial, en función de Distribuidor, una demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, intentada por la Abogada en ejercicio IRAIDA DEL CARMEN PEÑA BARRIOS, actuando en este acto en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano: PATRICK OMAR JOSÉ BASTARDO OGEERALLY, todos ya identificados; siendo recibido por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2012, para cumplir con los trámites correspondientes.

La presente demanda fue admitida en fecha 11 de Enero de 2012, tal y como consta al folio 32 del presente expediente.

En fecha ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce (2.012) comparece la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN PEÑA BARRIOS y otorga Poder Apud Acta en la presente causa al Abogado en ejercicio JOSÉ PEÑA BARRIOS, ampliamente identificado tal y como consta al folio treinta y cinco (35) de las actas procesales. En la fecha antes indicada, la parte actora solicitó la citación del demandado., en este mismo tenor, la ciudadana Alguacil de este Juzgado fija fecha y hora para la practica de la citación del demando, dejando expresa constancia en fecha primero (01) de Marzo de los corrientes, que efectivamente ejecuto la citación del ciudadano: PATRICK OMAR JOSÉ BASTARDO OGEERALLY, consignando la respectiva boleta debidamente firma, tal y como consta a los folios 37, 38 y 39 del expediente.

Posteriormente en fecha 05 de Marzo del presente año, comparece la accionante y consigna un escrito cursante en autos al folio 40, desistiendo de la acción y del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Es el caso ciudadana Juez que en vista que el ciudadano: PATRICK OMAR JOSÉ BASTARDO OGEERALLY, llego a un acuerdo amistoso extrajudicial de cancelarme la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000,00) y en razón que acepto la cantidad anteriormente indicada es por lo que desisto formalmente de la demanda como en efecto lo hago, según lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, para que surta los efectos legales correspondientes”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que la ciudadana: IRAIDA DEL CARMEN PEÑA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.034.434, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.560, actuando en este acto en su propio nombre y representación, como parte accionante que es, posee capacidad para realizar dicho desistimiento, tal y como lo establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; y el ciudadano: PATRICK OMAR JOSÉ BASTARDO OGEERALLY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.012.048, posee facultad expresa para aceptar tal disposición, por ser la parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ PEÑA BARRIOS, lo cual consta al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente.-
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el actor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.



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Exp. Nº 3.616-11.-