REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 08 de Marzo del 2012.
201° y 153°
Vista la diligencia cursante a los folios 128, 129 y sus vueltos suscrita por el Abogado RONALD CAZORLA ampliamente identificado en autos, en la cual solicito a este Tribunal formal y respetuosamente lo siguiente: Desestime, anule y deje sin efecto las actuaciones que fueron promovidas por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SALAZAR PACHECO, JOSÉ JULIAN MULLINGS BARRETO Y ROXANA RAQUEL CALDERON identificados en autos, por cuanto va en detrimento de la norma procesal sustantiva usurpando una cualidad que no le corresponde, las cuales cursan insertas a los folios 108,113 y 116 de la pieza 3 del presente expediente; así como cualquier otra actuación que curse en autos, que conforme a la Ley no hubiere sido oficiada por ante esta competente autoridad y que hayan sido promovidas por las partes intervinientes en juicio como demandantes como demandados y terceros voluntarios intervinientes con apego a las normas procesales vigentes en nuestro país y aplicables al presente caso.- 2) como quiera que existe evidencia probable de la adulteración del expediente judicial, en resguardo y al mismo tiempo también existe evidencia de la falsedad de testimonio por haberse declarado temerariamente antes este Tribunal la acreditación de una cualidad o carácter que nos ostentan; solicito al ciudadano Juez se sirva Oficiar al ciudadano Jefe de la Delegación Monagas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas a los fines de solicitar que designar expertos Grafotécnicos de dicho órgano auxiliar de Justicia, practiquen una prueba Grafotecnica especial sobre la diligencia inserta al folio 108 de la pieza Nro 3 del presente expediente, para que investigue si existe o no una presunta alteración denunciada en el presente escrito en los términos expuesto conforme al punto segundo, e igualmente solicitó se oficie al Ministerio Publico Competente a fines de que inicie la apertura de las averiguaciones penales correspondientes para aclarar los hechos y determinar la posible existencia de hechos punibles que enmarquen como delitos penales en la legislación venezolana.- En atención a los requerimientos efectuados por el Apoderado Judicial actor en la presente causa, este Tribunal previa verificación de las actas procesales que conforman la presente causa puede constatar que los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SALAZAR PACHECO, JOSÉ JULIAN MULLINGS BARRETO Y ROXANA RAQUEL CALDERON titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.069.391, 3.671.536 y 13.056.964 respectivamente quienes se encontraron asistidos por la Abogada MARY VIVENES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.493 titular de la Cédula de Identidad Nº 11.335.467 y de este domicilio, quienes señalaron ser demandados (se lee demandadosntes) no se encuentra cualidad alguna que los acredite o les faculte para solicitar actuaciones relativas a impulsar la ejecución de la sentencia recaída en el presente juicio, ya que los prenombrados ciudadanos no actúan ni como parte demandante ni como terceros adheridos en el expediente en cuestion, es por lo que en atención a los alegatos formulados por la parte actora este Tribunal Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas procede en este acto a dejar SIN EFECTO y por lo tanto nulas las actuaciones cursantes a los folios 108, 113 y 116 de la tercera pieza del expediente numero 10.564 y a si lo hace constar expresamente; y en relación a las peticiones formuladas por el Abogado Ronal Cazorla ut supra identificado según folios que rielan de 131 al 135 se pronunciará sobre el requerimiento allí trascrito posteriormente, e instando al requirente a los fines de darle continui
dad al presente juicio el impulso necesario por cuanto se encuentran afectadas una gran cantidad de familias, que al final van a prevalecer por sobre el interés particular en razón a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .- Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS R. FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.
LRFG/GL
EXP 10564
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