REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de marzo del año 2012

201º Y 153º

Que las partes en el presente juicio son

PARTE DEMANDANTE: Juan Eduardo Álvarez Rosales y Tania Rosmina López Sardiña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.620.623 y V-16.176.345, asistidos por la abogado Ana Trina Rosales de Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.343

ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Expediente N° 10.355

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Recibido escrito presentado por los ciudadanos, Juan Eduardo Álvarez Rosales y Tania Rosmina López Sardiña venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.620.623 y V-16.176.345, asistidos por la abogado Ana Trina Rosales de Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.343 de este domicilio quienes expusieron:

“Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas el 09 de octubre del año 2008, tal como consta en acta de matrimonio, quedando inserto bajo el N° 195, folio 1, tomo C-5 del registro civil de matrimonios…es el caso ciudadano Juez que han surgido inconvenientes por causas muy diversas que han hecho imposible nuestra vida en común, lo cual nos ha llevado a cada uno de nosotros a vivir en sitios distintos y es por eso que hoy en muto y amistoso acuerdo hemos resuelto la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la unión matrimonial no procreamos hijos…” (Omisiss)

En 22 de marzo del año 2010, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público tal y como consta al folio siete (7) de las presentes actuaciones.

En fecha 28 de abril del año 2010 la ciudadana alguacil de este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por la abogado Marly Farías Sánchez, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico.

En diligencia 05 de marzo del año 2012 los Juan Eduardo Álvarez Rosales y Tania Rosmina López Sardiña, ut-supra identificados asistidos por la abogado Ana Trina Rosales de Álvarez, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.


El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en fecha en 22 de marzo del año 2010; mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 05 de marzo del año 2012 por parte de los ciudadanos Juan Eduardo Álvarez Rosales y Tania Rosmina López Sardiña; ya identificados, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los Juan Eduardo Álvarez Rosales y Tania Rosmina López Sardiña venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.620.623 y V-16.176.345, asistidos por la abogado Ana Trina Rosales de Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.343, de este domicilio; que estos contrajeron matrimonio civil en 09 de octubre del año 2008, según consta de acta N° 195, folio 1, tomo C-5 del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ofíciese a la Dirección de Registro Principal del Estado Monagas, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (8) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El JUEZ TITULAR


Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.

LA SECRETARIA



ABG: GUILIANA ALUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (2:00 p. m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A LUCES ROJAS


Expediente N° 10.355
Abg. LRFG/Tatiana C.