REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de marzo del año 2012
201° y 153°
Parte demandante: Abogado Leonardo R. Mata G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.643 aquí de tránsito, en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela, S. A. Banco Universal, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, anotado bajo el Nº 33, Folio 36 vto. del libro protocolo duplicados inscritos en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificando sus estatus sociales en diversas oportunidades, siendo sus ultimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil el 17 de mayo de 2002, anotado bajo el Nº 22, Tomo 70A-sgdo identificado en el Registro de Información fiscal (RIF) número J-00002948-2, en su condición de causahabiente a título universal de los bienes, derechos y obligaciones propiedad de Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C. A., según fusión y absorción que consta en actas de asamblea general extraordinaria de accionistas del Banco de Venezuela, Banco Universal de fecha 18 y 26 de marzo 2010, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 06 de abril 2010.

Parte demandada: Sociedad Mercantil Constructora EDEYMAR, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Guárico, en fecha 20 de abril de 1998, anotada bajo el N° 49, Tomo 4-A, modificándose sus estatutos sociales en diversas oportunidades siendo la última ante el citado Registro Mercantil en fecha 20 de marzo del 2007, bajo el N° 18, tomo 4-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30524198, representada por su presidente ciudadano Ernesto Ramón Higuera González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.619.244, en su condición de fiador, debidamente asistido por el abogado José Rafael Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.299.

MOTIVO: Homologación de convenimiento (Resolución de contrato de venta con reserva de dominio)

EXPEDIENTE: Nº 11.068

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el abogado Leonardo R. Mata G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.643, en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela, S. A. Banco Universal, arriba identificada.

En fecha 26 de octubre del año 2011, se recibe por distribución la presente demanda, y se admite por auto de fecha 31 de ese mismo mes y año, ordenándose formar el respectivo expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas llevadas por éste Juzgado, librándose además la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de noviembre del año 2011, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte accionante y deja constancia que entregó los emolumentos para la práctica de citación de la parte demandada.

En fecha 23 de noviembre del año 2011, la ciudadana alguacil de este Tribunal deja constancia que la parte actora puso a disposición los emolumentos para hacer efectiva la citación de la demandada.

En fecha 01 de marzo del año 2012, las partes intervinientes en la presente causa presentan escrito de convenimiento cursante a los folios que van desde el N° 57 hasta el 79 de éste expediente mediante el cual las partes declaran “la partes haciéndose recíprocas concesiones, acuerdan en que los demandados paguen la totalidad de la deuda de la siguiente forma, conforme a los siguientes particulares: a) La cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.168.786,78), como abono del monto adeudado que comprende el pago directo de capital y los intereses convencionales y de mora del contrato, los cuales serán cancelados en fecha 25 de enero del 2012…b) El saldo restante de la deuda, es decir, la cantidad de VEITINUEVE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.29.079,61), que comprenden el pago directo de intereses, serán cancelados en fecha 30 de abril del año 2012 a través de un pago único mediante nota de débito a la cuenta N° 0102-0433-07-0000021681 de Constructora EDEYMAR, C. A que mantiene en el Banco de Venezuela, S. A., Banco Universal…c) La cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.19.800, 00), por concepto de honorarios profesionales, los cuales serán mediante factura N° 5331 de fecha 27 de febrero del año 2012…c) Una vez que se haya cumplido a cabalidad y enteramente la obligación convenida la Sociedad Mercantil Constructora EDEYMAR, C. A. y el ciudadano Ernesto Ramón Higuera González quedaran liberados de toda obligación solidaria…(Sic); es por lo que solicitan a éste Tribunal la HOMOLOGACIÓN del mismo, y que una vez homologada se le de carácter de COSA JUZGADA.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo debe ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En relación a las copias certificadas expídase las mismas por Secretaría.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los siete (7) días del mes de marzo del año 2012, siendo las nueve treinta de la mañana (9:30 a.m.). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



Abg. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA

LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS







































Expediente Nº 11.068
Abg. LRFG/TC