REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de marzo del año 2012

201° Y 153º

Que las partes en el presente juicio son:

Parte Demandante: Carmen Josefina Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.392.045, debidamente asistida por el abogado Carlos Reyes Medrano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.127.

Acción Deducida: Inserción de partida de nacimiento

Expediente N° 11.059

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios, y recibida por este Juzgado en fecha 20 de octubre del año 2012, admitiéndose en el día 25 del mismo mes y año, con la cual la parte actora solicitó la inserción de su partida de nacimiento y expuso: “ Nací el día 15 de julio de 1957, en la Población de San Ramón, Municipio Areo del Estado Monagas, hija de Cristina Cordero, (difunta), ahora bien ciudadano Juez es el caso, que mi partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Monagas, o lo que es lo mismo, no tengo partida de nacimiento, tal y como consta de certificación emitida por la ciudadana Registradora Principal del Estado Monagas, de fecha 09 de noviembre de 2010, que constante de dos folios útiles acompaño marcada con la letra “A”, fundamentó la presente acción el articulo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el articulo 458 del Código Civil, el articulo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil”…omisiss

Por auto de fecha 25 de octubre del año 2011, fue admitida la demanda de inserción de partida de nacimiento, ordenándose emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda.

En fecha 09 de noviembre del año 2011, la ciudadana alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas

En fecha 01 de febrero del año 2012, compareció la solicitante ciudadana Carmen Josefina Cordero, asistida por el abogado Carlos Reyes Medrano y consignó ejemplar de fecha 23 de noviembre del año 2011, del diario “Ultimas Noticias”, contentivo de la publicación del edicto respectivo.

En fecha 23 de febrero del año 2012, comparece por ante el Tribunal la solicitante Carmen Josefina Cordero, asistida por el abogado Carlos Reyes Medrano y consignó escrito de pruebas


Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Josefina Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.392.045 ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

SEGUNDA

En la etapa probatoria la parte solicitante promovió el valor probatorio de la certificación suscrita por la ciudadana Registrador Principal del Estado Monagas, en la cual da cuenta que la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Josefina Cordero no aparece en los libros de registros de nacimiento, la copia de la cédula de identidad, con la cual intentó demostrar los datos de identificación; de igual forma el acta de defunción de la ciudadana Cristina Cordero (madre de la solicitante), en la cual demuestra la filiación con la mencionada ciudadana, así como también la copia del acta de matrimonio.

Valor Probatorio: A respecto este Juzgador le concede pleno Fuerza probatoria, por cuanto esta contiene un hecho certificado institucionalmente, su autenticidad y la veracidad de su contenido es eficaz y en consecuencia resultan oportunas para la decisión, “El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización de hecho jurídico a que el instrumento se contrae…” Igualmente el instrumento según Cabanellas es aquel otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la Ley, por Notario, Escribano, Secretario Judicial u otro funcionario publico competente, para acreditar algún hecho…entonces por cuanto la certificación cursante en autos fue certificada por una funcionario publico competente que confirmo los datos filiatorios de la ciudadana Carmen Josefina Cordero este Tribunal le concede todo el valor probatorio a dicha documental.

En este mismo orden de ideas establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Entonces por cuanto los documentos acompañados a la demanda anteriormente valorado se demuestra que la ciudadana Carmen Josefina Cordero, nació el día 15 de julio de 1957, en la Población de San Ramón, Municipio Areo Distrito Cedeño del Estado Monagas, hija de Cristina Cordero, (difunta), y por ultimo que su partida de nacimiento no se encuentra asentado en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de este Municipio Maturín, ya que la ley exige que se debe sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos, y en el presente caso en la oportunidad legal correspondiente la parte interesada promovió pruebas validas que la favoreciera y demostraran los hechos alegados en su escrito liberar es por lo que la presente acción debe prosperar, Y así se decide.


TERCERA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la acción intentada por la ciudadana Carmen Josefina Cordero anteriormente identificada. En consecuencia téngase a la ciudadana demandante como Carmen Josefina Cordero, nacida el día 15 de julio de 1957, en la Población de San Ramón, Municipio Areo, Distrito Cedeño del Estado Monagas, hija de Cristina Cordero, (difunta). Sirva la presente decisión como partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Josefina Cordero, antes identificada, ofíciese al Registro Principal del Estado Monagas a los fines de que efectúe la respectiva inserción de partida.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, 28 de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. Luís Ramón Farías García

La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas




En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas












Expediente N° 11.059
Abg. LRFG/TC