REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de marzo del año 2012
201º Y 153º
PARTE DEMANDANTE: Wilma del Carmen Vásquez León y Ángel Fidel Ruiz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.952.490 y V-4.785.241, debidamente asistidos por la abogado Carmen López, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.943.
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio-185-“A”
EXPEDIENTE N°: 11.173
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de febrero del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Wilma del Carmen Vásquez León y Ángel Fidel Ruiz Pérez, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante el Registro (Prefectura) Civil del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 10 de enero del año 1985, según consta en acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”, procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres Yaliana Simaura Ruiz Vásquez de veintiséis (26) años y Jesús Luís Ruiz Vásquez de veinticuatro (24) años de edad, según consta en cédulas de identidad que acompañamos marcadas con la letra “B”. Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial “Los jardines I.B, Tipuro, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, pero una vez transcurriendo el tiempo comenzaron a surgir diferencias entre ambos que hicieron imposible la vida en común hasta que desde el 12 de agosto del año 2000 tomamos la decisión de separarnos…por todo lo anteriormente expuesto acudimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto demandamos el divorcio, por estar llenos los extremos de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil… (Omisiss)….En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, ambos cónyuges declaran que no adquirieron bienes durante el matrimonio.
En fecha 06 de febrero del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 02 de marzo del año 2012, tal y como consta al folio ocho (8), la cual fue recibida en fecha 08 del mismo mes y año, la cual consta al folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Wilma del Carmen Vásquez León y Ángel Fidel Ruiz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.952.490 y V-4.785.241, que contrajeron matrimonio por ante el Registro (Prefectura) Civil del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 10 de enero del año 1985, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal del Estado Sucre, la Dirección de Registro Civil del Estado Sucre y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Expediente N° 11.173
Abg. LRFG /TC
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