REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 15 de marzo del año 2012

201º Y 153º


PARTE DEMANDANTE: Selwyn Benjamín Thomas y Albigia Josefina Rodríguez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.150.898 y V-9.289.220, debidamente asistidos por la abogado María Mariño, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.671

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.162


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 24 de enero del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Selwyn Benjamín Thomas y Albigia Josefina Rodríguez Salazar, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 21 de noviembre del 2000 , lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que marcamos con la letra “A”, estableciendo nuestra residencia conyugal en el Sector Las Piñas, callejón Las Piñas, casa N° 60 de la Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas…en el tiempo por la cual permanecimos unidos no procreamos hijos, luego de varios años conviviendo en armonía surgieron inconvenientes que ocasionaron desequilibrio en el núcleo familiar…separándonos de hecho el 15 de noviembre del 2003…hasta la presente fecha, dando lugar a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, subsumiéndose tales circunstancias dentro de las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, por lo que acudimos a su digna competencia para solicitar la disolución del vínculo matrimonial…así mismo manifestamos que no fomentamos bienes conyugales que liquidar… (Omisiss)

En fecha 26 de enero del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 14 de febrero del 2012, tal y como consta al folio nueve (9), la cual fue recibida en fecha 17 del mismo mes y año, y consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Selwyn Benjamín Thomas y Albigia Josefina Rodríguez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.150.898 y V-9.289.220, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Distrito Maturín, Estado Monagas, en fecha 21 de noviembre del 2000, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal del Estado Monagas, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (11:30 a. m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS









Expediente N° 11.162
Abg. LRFG /TC