REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de marzo del año 2012
201º Y 153º
PARTE DEMANDANTE: Simón Del Jesús Marcano Sánchez y Marlene Del Carmen Frontado Coronado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.839.136 y V-9.270.366, debidamente asistidos por la abogado Esmeralda Niño de Parra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 171.594
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: 11.1174
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de febrero del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Simón Del Jesús Marcano Sánchez y Marlene Del Carmen Frontado Coronado, supra identificados, que en fecha 21 de diciembre de 1987 contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, según se evidencia en el acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, luego de nuestro matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector La Puente , calle 8, “Corazón de Jesús” casa sin número, Maturín Estado Monagas…de nuestra unión matrimonial procreamos un hijo de nombre Jesús Mariano Marcano Frontado de veintitrés (23) años de edad según se evidencia en la copia de la cédula de identidad que anexamos a esta demanda…no fomentamos, ni adquirimos ningún tipo de bienes muebles, inmuebles, derechos o acciones que haya lugar a repartir o liquidar. Los motivos que invocamos para pretender se disuelva el vínculo matrimonial, es la ruptura prolongada de nuestra relación, en virtud que partir del mes de marzo de 1995 decidimos separarnos hasta la presente fecha y por lo tanto decidimos divorciarnos con fundamento al artículo 185-A del Código Civil… (Omisiss)….
En fecha 02 de febrero del año 2012 y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 14 de febrero del 2012, tal y como consta al folio nueve (9) la cual fue recibida en fecha 17 del mismo mes y año, la cual consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Simón Del Jesús Marcano Sánchez y Marlene Del Carmen Frontado Coronado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.839.136 y V-9.270.366, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de diciembre de 1987 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal del Estado Monagas, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (1.30 p m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Expediente N° 11.174
Abg. LRFG /TC
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