REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 12 de marzo del año 2012

201º Y 153º


PARTE DEMANDANTE: Jesús David Cova Díaz e Ynés Mercedes Márquez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.550.734 y V-16.697.682, debidamente asistidos por la abogado Zaida Del Carmen Briceño, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.440

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.170


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 30 de enero del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Jesús David Cova Díaz e Ynés Mercedes Márquez Gómez, supra identificados, que contrajeron matrimonio el 29 de octubre de 2004 por ante la Primera Autoridad del Municipio Caripe del Estado Monagas como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”, fijamos nuestro primer y único domicilio conyugal en el Sector La Manga, calle 4-A casa N° 01 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas; reinando entre nosotros un ambiente de armonía, comprensión y mutuo amor…luego en el mes de octubre 2005 comenzaron nuestras desavenencias conyugales, las cuales no pudimos superar y nos separamos el 30 de diciembre de ese mismo año…no procreamos hijos ni hay bienes conyugales que liquidad…es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar de éste Tribunal se sirva decretar nuestro divorcio, conforme a lo dispuesto el artículo 185-A del Código Civil… (Omisiss)….

En fecha 30 de enero del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 14 de febrero del 2012, tal y como consta al folio siete (7) la cual fue recibida en fecha 17 del mismo mes y año, la cual consta al folio nueve (9) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Jesús David Cova Díaz e Ynés Mercedes Márquez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.550.734 y V-16.697.682, que contrajeron matrimonio el 29 de octubre de 2004 por ante la Primera Autoridad del Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal del Estado Monagas, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a doce (12) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a. m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS


Expediente N° 11.170
Abg. LRFG /TC