REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de marzo del año 2012
201º Y 153º
PARTE DEMANDANTE: José Luís Martínez y Yelitza Del Carmen Meneses Anato, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.308.147 y V-9.897.523, debidamente asistidos por la abogado Ludmila Rivera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 162.757
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: 11.084
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 07 de noviembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos José Luís Martínez y Yelitza Del Carmen Meneses Anato, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de septiembre de 1988 por ante el juez del Municipio San Simón de la Circunscripción del Estado Monagas, como se evidencia del acta de matrimonio que a tales efectos anexamos marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo nuestro ultimo domicilio en la calle 13 N° 36 de la Urbanización Paramaconi, “Las Garzas II”…los primeros años transcurrieron dentro de una armonía y tranquilidad sin mayores problemas, pero al cabo de cierto tiempo todo fue cambiando entre nosotros a tal punto que se nos hizo imposible la convivencia en común…el día 19 de abril de 2002 decidimos de mutuo acuerdo separarnos de hecho, sin que a la fecha hayamos vuelto a convivir juntos … en dicha unión fueron procreadas dos hijas de nombres Yelismer José y Maryelis José ambas mayores de edad, tal y como consta en las copias de las partidas de nacimiento que a tal efecto acompañamos marcadas con las letras “B” y “C”… en relación a la comunidad conyugal declaramos expresamente que durante el transcurso de nuestro matrimonio efectivamente adquirimos ciertos bienes materiales susceptibles de participio legal….finalmente y efectuada así la manifestación anterior que la presente solicitud…sea admitida y sustanciada conformidad con lo expresado con el artículo 185-A del Código Civil … (Omisiss)….
En fecha 10 de noviembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 15 de febrero del 2012, tal y como consta al folio treinta y tres (33), la cual fue recibida en fecha 17 del mismo mes y año, la cual consta al folio treinta y cinco (35) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos José Luís Martínez y Yelitza Del Carmen Meneses Anato, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.308.147 y V-9.897.523, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de septiembre de 1988 por ante el juez del Municipio San Simón de la Circunscripción del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal del Estado Monagas, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a doce (12) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (11:45 a. m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Expediente N° 11.084
Abg. LRFG /TC
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