REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de marzo del año 2012
201º Y 153º
PARTE DEMANDANTE: Agustina Yelitza Brito y Enrique Alexander Dávila Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.931.106 y V-11.324.362, debidamente asistidos por la abogado Yesmary Mariño, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.049
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: 11.182
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 08 de febrero del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Agustina Yelitza Brito y Enrique Alexander Dávila Paredes, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de diciembre del año 2006 por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, como se evidencia del acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas…nuestra vida conyugal se desenvolvió dentro de un plano de armonía, cumpliendo ambos con nuestros deberes y derecho inherente al matrimonio, sin embargo repentinamente comenzaron a suscitar desavenencias al punto de hacerse imposible la vida en común… en fecha 15 de enero del año 2007 decidimos de muto acuerdo separarnos, sin que a la fecha haya habido reconciliación alguna…En nuestra unión conyugal no procreamos hijo. Igualmente hacemos constar que durante nuestro matrimonio adquirimos bienes que liquidar … por las razones de hecho y derecho antes expuestas es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar declare el divorcio de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil … (Omisiss)….
En fecha 13 de febrero del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 15 de febrero del 2012, tal y como consta al folio veinticinco (25), la cual fue recibida en fecha 17 del mismo mes y año, la cual consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Agustina Yelitza Brito y Enrique Alexander Dávila Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.931.106 y V-11.324.362, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de diciembre del año 2006 por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal del Estado Monagas, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a doce (12) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (10:40 a. m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Expediente N° 11.182
Abg. LRFG /TC
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