República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Maturín, Siete (07) de Marzo de Dos Mil Doce (2.012).-

201° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: EGUIS MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.022.033 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES, abogadas en ejercicio, ZORAIDA AGUILARTE y SILA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.449.463 y V- 8.362.173 respectivamente e inscritas en el IPSA bajo los Nos. 125.804 y 159.913 y de este domicilio.

DEMANDADO: FREDDY YVAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.214.165 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio, FELIPE ORTA SIBU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.850.328 e inscrito en el IPSA bajo el N° 10.924 y de este domicilio.

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (AGRARIO)
EXP. 0998
UNICO

Visto que en la presente causa, en fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2.012), estuvo pautada la oportunidad para el acto de nombramiento de expertos, tal como riela a los folios Nos. 100 al 104, previa solicitud de prueba, solicitada por la parte demandada, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, Felipe Orta Sibu, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.924; y por cuanto en el acto señalado, se designó tres expertos, lo que se realizó erróneamente de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el artículo 457, sin tomar en cuenta el contenido del artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su tercer aparte, el cual establece: “La causa se sustanciará oralmente en audiencia o debate.
…Las experticias judiciales las ejecutará un solo experto designado por el juez o jueza, quien fijará un lapso breve para la realización de la misma”. (Trascripción parcial del artículo, cursivas del tribunal).

Pues bien, en virtud de que esta Operadora de Justicia, debe velar por el fiel cumplimiento de la ley, así como la igualdad procesal de las partes y a una tutela judicial efectiva, normas éstas de eminente orden público, contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tercer aparte, son las razones, por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ordena: Revocar por Contrario Imperio, el auto cursante a los folios 100 al 104, ambos inclusive, de conformidad con el contenido de las normas antes referidas, las cuales el tribunal de seguidas se permite transcribir:

Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Trascripción completa del artículo, cursivas del tribunal)

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados… “ (trascripción parcial del artículo, cursivas del tribunal)

Artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tercer aparte:”La causa se sustanciará oralmente en audiencia o debate.
…Las experticias judiciales las ejecutará un solo experto designado por el juez o jueza, quien fijará un lapso breve para la realización de la misma”. (Trascripción parcial del artículo, cursivas del tribunal).

Como consecuencia de la anterior revocatoria, este Juzgado, acuerda oficiar lo conducente al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimalísticas, con sede en esta Ciudad de Maturín, estado Monagas, a los fines que se sirva colocar un Experto Grafotécnico, a la orden de este Tribunal, para que lleve a cabo la Experticia solicitada por la parte demandada; en tal sentido, líbrese el oficio respectivo.

No hay expresa condenatoria en costas, dado el carácter de la decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Acc,

Abg. Keyris Figueroa
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Acc.,

Exp. 0998
SAP/kf/m.r.*.-