República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veinte (20) de Marzo
del año Dos Mil Doce (2012).

201° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PRESUNTO AGRAVIADO: JUAN CARLOS CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.300.732, y domiciliado en el Sector El Yabo, Municipio Libertador del estado Monagas, con el carácter de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MANDIOCA C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 19 de febrero de 1.990, bajo el N° 47, tomo 45-A Pro., quedando su última modificación anotada bajo el N° 25, Tomo 9-A Pro.; de fecha 14 de julio de 1993, y AGROINDUSTRIAL MANDIOCA C.A, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 22 de febrero de 1.990, bajo el N° 22, Tomo 46-A Pro, quedando su última modificación anotada bajo el N° 01, de fecha 06 de Abril de 1.992.
ABOGADO APODERADO: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.832, y de este domicilio.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: DORIS SILVA, YOHAN ZAMBRANO, JOSE RIVAS, RAMON CAMACHO, JOSE CERPA, CANDIDA MARIN, MIGUEL BRITO, ALCIDEZ ANTUARE, ANGEL CEDEÑO, ELIS ORTEGA, FELIPE ORDEZ, RICHARS GUILARTE, GENESIS OROZCO, PEDRO ORTEGA, ROSAIRYS BRITO, VICTORIA VADIVIESO, MARTHA UVIEDA, ANA GONZALEZ, JOSE GONZALEZ, MIRTHA MARTINEZ, CARLOS HERNANDEZ, JORGE SALAZAR, LORENA GASCON, DANIEL FIGUERA, RAMON LOPEZ, JENIFER MARTINEZ, JESSICA BRICEÑO, FRANGELIZ QUIROZ, JULIO ANDRADES, PABLITA HERNANDEZ, LUIS PAOLO, SINAHIR PATRIZ, CARLOS DIAZ, OMAR MALAVE, ARIANNYS ORTIZ, YORNIS LUCES, GISELA GASCON, ELBA MONTILLA, IRAIDA RAMIREZ, JHONNIS DIAZ, CRUZ URQUIA, ENEIDA MORENO, LUIS MAGIN VERA, RICHARD LUCES, GEZER DO NASCIMENTO, ALDRIN JIMENEZ, YAIGLENIS TAMARONIS, LUIS FERMIN, GAIMAR HERRERA, ANDY PINTO, CIRO HERRERA, CRUZ COLON, KELVIN TAMARONIS, EUSEBIO RODRIGUEZ, LUIS GONZALEZ, SALOMON MORAO, OSCAR VALDEREY, SANTA MILANO, LUIS MERCHAN, OLGA AMARARISTA, JOSE ROMERO, LISMAR MEDINA, JOSE BARRIOS, MIGUEL ORTIZ, VIOLYS ROMERO, ZOBEIDA HERNANDEZ, LUIS GARCIA, BLANCA BERMUDEZ, ABRHAN BERMUDEZ, JOSE ESTANGA, JUDITH GARCIA, JOHNNY GIACCHETTA, VIRGILIO IDROGO, JESUS VALDEREY, HERNAN FORERO, MARIA RONDON, ROBERTO GARCIA, SAMUEL ABREU, ALEXANDER REYNA, ALCIDES ESTABA, HENRY MONROY, EDUAW MONROY, MARIANA PATRICK, HUMBERTO TOLEDO, ABRAHAN ABREU, ALBERTO GONZALES, DOMINGO MENDOZA, RAUL ARREDONDO y FELIX MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.838.288, V.- 14.114.497, V.- 15.571.591, V.- 15.322.639, V.- 12.133.275, V.- 14.837.226, V.- 2.254.921, V.- 12.154.265, V.- 12.017.970, V.- 8.957.821, V.- 13.552.760, V.- 12.132.231, V.- 25.282.858, V.- 11519.441, V.- 13.589.808, V.- 8.944.358, V.- 8574.171, V.- 5.392.152, V.- 8.882.768, V.- 9583.187, V.- 9.866.274, V.- 11213.132, V.- 13.743.138, V.- 14.836.782, V.- 14.987.112, V.- 18.080.733, V.- 20.852.473, V.- 20.853.362, V.- 9.899.336, V.- 12.546.970, V.- 13.744.415, V.- 8.925.277, V.- 7.878.988, V.- 6.643.005, V.- 19.447.984, V.- 11.206.942, V.- 11.208.765, V.- 8.496.327, V.- 5.397.596, V.- 11.209.436, V.- 11.213.820, V.- 15.902.177, V.- 1.387.198, V.- 11.211.360, V.- 22.717.020, V.- 11.211.712, V.- 12.891.148, V.- 11.208.812, V.- 9.858.102, V.- 18.000.566, V.- 9.866.677, V.- 9.866.057, V.- 14.088.509, V.- 18.385.540, V.- 5.398.034, V.- 3.852.073, V.- 20.567.622, V.- 5.337.317, V.- 2.775.939, V.- 5.547.478, V.- 8.372.756, V.- 17.546.813, V.- 17.526.333, V.- 17.055.453, V.- 14.169.167, V.- 15.279.372, V.- 12.529.072, V.- 11.212.657, V.- 11.206.383, V.- 11.778.109, V.- 11.213.854, V.- 8.832.014, V.- 4.025.544, V.- 8.546.936, V.- 1.215.491, V.- 24.122.266, V.- 9.898.033, V.- 4.027.330, V.- 11.213.679, V.- 11.967.999, V.- 20.160.638, V.- 21.386.303, V.- 8.600.314, V.- 8.446.152, V.- 11.207.199, V.- 11.209.453, V.- 11.213.647, V.- 6.959.364 y V.- 18.462.1666 respectivamente.

ABOGADO APODERADO: NO TIENEN APODERADO CONSTITUIDO.
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Exp. 0945



UNICO

En fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), acuden por ante este Tribunal los Abogados YULENG RODRIGUEZ DE POSADA y JESUS SALVADOR FARIAS TINEO, en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 16.142 y 16.083 respectivamente, y de este domicilio, asistiendo en este acto al ciudadano JUAN CARLOS CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 5.300.732, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MANDIOCA C.A, y AGROINDUSTRIAL MANDIOCA C.A, con el objeto de interponer Acción de Amparo Constitucional, en contra de los ciudadanos DORIS SILVA, YOHAN ZAMBRANO, JOSE RIVAS, RAMON CAMACHO, JOSE CERPA, CANDIDA MARIN, MIGUEL BRITO, ALCIDEZ ANTUARE, ANGEL CEDEÑO, ELIS ORTEGA, FELIPE ORDEZ, RICHARS GUILARTE, GENESIS OROZCO, PEDRO ORTEGA, ROSAIRYS BRITO, VICTORIA VADIVIESO, MARTHA UVIEDA, ANA GONZALEZ, JOSE GONZALEZ, MIRTHA MARTINEZ, CARLOS HERNANDEZ, JORGE SALAZAR, LORENA GASCON, DANIEL FIGUERA, RAMON LOPEZ, JENIFER MARTINEZ, JESSICA BRICEÑO, FRANGELIZ QUIROZ, JULIO ANDRADES, PABLITA HERNANDEZ, LUIS PAOLO, SINAHIR PATRIZ, CARLOS DIAZ, OMAR MALAVE, ARIANNYS ORTIZ, YORNIS LUCES, GISELA GASCON, ELBA MONTILLA, IRAIDA RAMIREZ, JHONNIS DIAZ, CRUZ URQUIA, ENEIDA MORENO, LUIS MAGIN VERA, RICHARD LUCES, GEZER DO NASCIMENTO, ALDRIN JIMENEZ, YAIGLENIS TAMARONIS, LUIS FERMIN, GAIMAR HERRERA, ANDY PINTO, CIRO HERRERA, CRUZ COLON, KELVIN TAMARONIS, EUSEBIO RODRIGUEZ, LUIS GONZALEZ, SALOMON MORAO, OSCAR VALDEREY, SANTA MILANO, LUIS MERCHAN, OLGA AMARARISTA, JOSE ROMERO, LISMAR MEDINA, JOSE BARRIOS, MIGUEL ORTIZ, VIOLYS ROMERO, ZOBEIDA HERNANDEZ, LUIS GARCIA, BLANCA BERMUDEZ, ABRHAN BERMUDEZ, JOSE ESTANGA, JUDITH GARCIA, JOHNNY GIACCHETTA, VIRGILIO IDROGO, JESUS VALDEREY, HERNAN FORERO, MARIA RONDON, ROBERTO GARCIA, SAMUEL ABREU, ALEXANDER REYNA, ALCIDES ESTABA, HENRY MONROY, EDUAW MONROY, MARIANA PATRICK, HUMBERTO TOLEDO, ABRAHAN ABREU, ALBERTO GONZALES, DOMINGO MENDOZA, RAUL ARREDONDO y FELIX MALAVE, plenamente identificados, alegando los siguientes hechos: En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), aproximadamente a las 9:00 de la mañana, un grupo de noventa (90) personas armadas con machetes, otros objetos contundentes y maquinarias agrícolas de origen desconocido, se apostaron en los portones de entrada de las oficinas administrativas y varias áreas de los terrenos e instalaciones agrícolas de las empresas Mandioca, ubicados en la carretera nacional Maturín – Los Barrancos de Fajardo, vía que conduce a San Félix, Km. 90, del estado Monagas impidiendo el paso de su personal administrativo y obrero, suspendiendo las labores en los terrenos agrícolas. Señalan que estas personas y maquinarias penetraron de forma abrupta e ilegítimamente, rompiendo las cercas en los diversos lotes de terrenos agrícolas, que conforman más de Siete Mil Hectáreas (7.000 has.), las cuales se encontraban sembradas y en proceso de siembra de Mil Quinientas Hectáreas (1.500 has.) de yuca con fines agroindustriales y alimenticios, procediendo a destrozar y dañar parte del cultivo de yuca sembrada por su representada, lo cual constituye un delito, aduciendo que se encontraban debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, haciendo caso omiso y sin importarles que los terrenos se encontraban cercados, plenamente fundados y en plena producción
Fundamentan su pretensión en los artículos 87, 112, 115, 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 167 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Solicitan se restablezca el orden jurídico infringido, en nombre de sus patrocinadas Agropecuaria MANDIOCA C.A. y Agroindustrial MANDIOCA C.A., contra la descrita actuación de los presuntos agraviantes
Por último solicitan que se decrete Medida Cautelar Innominada que consista en la cesación de los actos y hechos que perjudican o llegaren a perjudicar los derechos consagrados en la Constitución.
En fecha siete (07) de enero del año dos mil diez (2010), el Tribunal le da entrada, a la presente Acción de Amparo Constitucional, acordando anotarla en los libros respectivos, declarando del mismo modo su incompetencia en la razón de la materia, ordenando enviar el expediente al tribunal de alzada.
En fecha ocho (08) de febrero del año dos mil diez (2010), el tribunal mediante sentencia interlocutoria, se declara competente para conocer de la presente acción, reponiendo la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión.
En fecha once (11) de febrero del año dos mil diez (2010), se difiere la admisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional.
En fecha diecisiete (17) de febrero del año mil diez (2010), se admite la Acción de Amparo Constitucional, negando la medida cautelar innominada, se ordena la notificación de los presuntos agraviantes y se acuerda oficiar al Fiscal del Ministerio Público del estado Monagas, y al Representante de la Defensoria del Pueblo.
En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010) el ciudadano Juan Carlos Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.300.732, le otorga Poder Especial a la abogada Criseida Vallenilla Jaramillo, en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.832.
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010) el alguacil fija fecha para practica de notificaciones.
En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil diez (2010) el alguacil fija fecha para practica de notificaciones, e igualmente se deja constancia que no se presento a la hora y fecha fijada
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010) se acuerda librar comisión al Tribunal del Municipio a fin de que practique las notificaciones.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que a partir del día fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), no ha habido impulso procesal por la parte actora hasta la presente fecha, la cual esta inactividad se refiere a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de la parte demandante, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realiza; en consecuencia, estima quien aquí decide, que habiendo transcurrido más de Un (01) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, son las razones suficientes por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual esboza lo siguiente: “Toda instancia se extinguen por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes….” ,
De igual manera, se le hace saber al accionante, que no puede volver a intentar la acción que hoy se perime, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ello, como medida sancionatoria a la falta de interés en impulsar la acción.
Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.

No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Acc.,

Abg. Keyris Figueroa

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Acc.,

Exp. 0945
SA/kf/evelio