REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS ENRIQUE BOLIVAR C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 06, Tomo 9-A de fecha 04 de septiembre de 1997 representada por el ciudadano JOSE RAFEL BOLIVAR FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.022.140 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RHINA AVILA BOLIVAR, EFRAIN CASTRO BEJA Y CAMILO SUPINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos 11.778.671, 3.325.580 y 9.280.611, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.985, 7345 y 58.870 de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES METROPOLIS COMPAÑÍA ANONIMA” inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de marzo de 1999, bajo el Nº 25 en la persona de su presidenta ciudadana CARMEN MARILYN VELASQUEZ BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.305.693 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ACUÑA, MEYCKERD ABAD, ODAR RENDON Y KARELYS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 15.511.639, 13.327.394, 11.336.607 y 14.704.824, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.937, 93.963, 68.164 y 101.328 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (VIA INTIMACION)
Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron recibidas por este Tribunal de Primera Instancia, en virtud de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
El 15 de Diciembre del 2009, este Tribunal le dio entrada al expediente, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES signado con el número 13931 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Mediante decisión dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de justicia en fecha 16 de octubre del 2009 con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez decreto nulo el fallo de fecha 22 de Enero del 2009 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial el cual ordeno la reposición de la causa al estado en que se encontraba antes de la incidencia de tacha quedando todas nulas todas las actuaciones subsiguientes y en consecuencia ordeno la reposición de la presente causa al estado de que se conociera todo lo concerniente a la prueba de desconocimiento privado.
En fecha 02 de Julio del 2008 dictada el Juzgado Primero de Primera Instancia dicto sentencia declarando extinguida la presente acción en virtud que el accionante no insistió en hacer valer las copias simples del expediente perteneciente a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS ENRIQUE BOLIVAR C.A” el cual reposa en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial cuando lo correcto era declarar desechas dichos instrumentos mas no declarar extinguido la presente acción.
En fecha 05 de Marzo de 2.010, este Juzgado dictó decisión Repositoria, en la cual declaró la reposición de la causa al estado de que al quinto día de despacho siguiente a que conste en auto la ultima de las notificaciones que se haga la Sociedad Mercantil “INVERSIONES METROPOLIS COMPAÑÍA ANONIMA” comparezca ante la sala de este despacho a los fines de reconocer o desconocer documento acompañado al libelo de la demanda marcada “E”.
II
Ahora bien, siendo la perención de la instancia de orden publico y en virtud de ello compareció en fecha 02 de marzo del presente año, por ante este despacho la abogada en ejercicio Rosibel Barrios Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.6.768.252 y de este domicilio, y mediante diligencia solicita la Perención de la presente Acción de Cobro de Bolívares (vía Intimación), en virtud de ello este Juzgado quiere significar de una revisión que se hiciere al expediente, se pudo evidenciar específicamente a los folios 188 al 191, consta sentencia Repositoria dictada por este Juzgado en fecha 05-03-2.010, en la cual se ordenó la notificación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS ENRIQUE BOLIVAR, C.A., y/o a su Apoderados Judiciales ciudadanos Rhina Ávila Bolivar, Efraín Castro Beja y/o Camilo Supini, y a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES METROPOLIS COMPAÑIA ANONIMA, en la persona de su Presidenta ciudadana CARMEN MARILYN VELASQUEZ BRAZON y/o sus apoderados Judiciales ciudadanos FERNANDO ACUÑA, MEYCKERD ABAD, ODAR RENDON y/o KARELYS CHACON; partes demandante y demandada, respectivamente; asimismo consta a los folios 192 y 193, diligencias suscritas por el abogado Efraín Castro Beja, de fecha 25-05-10 y 07-07-10, en la cual se da por notificado de dicha sentencia y solicita se inste al ciudadano alguacil de este juzgado a los fines de que notifique a la parte demandada de ésta decisión, por auto el Tribunal ordena lo solicitado. Y por cuanto se evidencia que desde la fecha que compareció el mencionado abogado dando por notificado 25-05-2.010 hasta la presente fecha no han gestionado ninguna de las partes diligencias algunas que de para la interrupción de la prescripción en la presente acción; habiendo transcurrido un año diez meses, en tal sentido procede la perención solicitada, y así se decide.
Aunado al hecho y en conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 25-05-10 y 07-07-10, fechas ésta que se verifico la ultima actuación atinente a las partes, fecha en que se da por notificada la parte demandante de la decisión dictada supra identificada, ha transcurrido mas de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
III
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo.-
Expediente Nro.13.931
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