REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURÍN, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO 2.012


201° y 153°


Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada en ejercicio ANDREÍNA BERMÚDEZ MILÁN, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual promueve pruebas en la presente litis, solicitando en el último aparte del referido escrito la Confesión Ficta del demandado, Ciudadano JORGE ENRIQUE CHACIN ORTIZ, razón por la cual este Tribunal a los fines de aclarar lo solicitado por la accionante hace el siguiente recorrido procesal:

• En fecha 18 de Mayo del año 2.011, fue recibido por el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, la cual previa distribución respectiva, fue debidamente admitida por este Tribunal en fecha 23 de Mayo de ese mismo año 2.011, tal y como se desprende del folio ciento cinco (105) del expediente bajo estudio.-
• Se desprende del contenido de la referida admisión, que este Tribunal acordó la citación del demandado, Ciudadano JORGE ENRIQUE CHACIN ORTIZ, a los fines de que el mismo compareciera ante este Tribunal a los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
• Riela al folio ciento veinte (120) del presente expediente, diligencia debidamente suscrita por el Alguacil Titular de este Despacho, a través del cual dicho funcionario manifestó no haber podido localizar al demandado de autos.-
• Posteriormente y tal como lo pauta el procedimiento a seguir, se acordó la citación por carteles del Ciudadano JORGE ENRIQUE CHACIN ORTIZ, siendo consignados los ejemplares de prensa contentivo de las publicaciones respectivas en fecha 04 de Octubre del año 2.011.-
• Consignados los carteles supra señalados y previa solicitud de la parte accionante, la Secretaria Titular de este Tribunal fijo fecha para su traslado a la dirección señalada en el libelo de demanda, quedando fijado el cartel en la citada dirección en fecha 09 de Noviembre del año 2.011.-

Ahora bien, hecho el recorrido procesal, sorprende a este Operador de Justicia, la consignación del Escrito de Pruebas presentados por la Apoderada Judicial de la accionante, así como también la solicitud de Confesión Ficta del demandado, aún cuando el mismo no se ha dado por citado, razón por la cual este Tribunal NIEGA lo solicitado por la Apoderada Judicial de la Ciudadana ELIZABETH BEATRIZ ABREU DE SUAREZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos MIGUEL ALBERTO SUÁREZ BORJAS, PATRICIA BEATRIZ SUÁREZ BORJAS y CAROLINA BEATRIZ SUÁREZ ABREU y así se decide.-




ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

EXP N° 32.516
Ely.-