REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
201º y 153 º
EXP. 31.833.
DEMANDANTE: MERCEDES JOSEFINA ZERPA DE SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-1.818.262, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA MARLENIS PIVERNATT LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.002.
DEMANDADO: TODA PERSONA INTERESADA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y sus recaudos acompañados por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA ZERPA DE SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.818.262 de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana YELITZA MARLENIS PIVERNATT LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.002 de este domicilio y por Cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le dio entrada y le concedió la parte demandante cinco (05) días de Despacho, siguiente a este día, a fin de que consigne en original el acta de Matrimonio, y así mismo corrija los defectos u omisiones del libelo , a los fines de admitir la misma.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente DEMANDA de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO que ha intentado la ciudadana MERCEDES JOSEFINA ZERPA DE SOTILLO contra TODA PERSONA INTERESADA, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece: Los requisitos que debe contener la demanda señala lo siguiente:
1- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Así mismo Establece el Artículo 341 Ejusden: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

En virtud de que en fecha Treinta y Uno de Marzo del año dos mil nueve, este Tribunal instó a la parte accionante, a que consignara el original del Acta de Matrimonio y que corrigiera los defectos u omisiones existentes en el libelo y en razón de que ha transcurrido más de un (01) año, no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA ZERPA DE SOTILLO contra toda persona interesada, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidos días del mes de Marzo de Dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP. 31.833.