REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
201º y 153 º
EXP. 30.274.
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO C & C AGROINSUMOS C.A., representada por el ciudadano CESAR AUGUSTO MOLINA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5-500.779,
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, venezolano mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona Jurisdicción del Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°71.180.
DEMANDADOS: FRANCISCO MALLMANN Y EDUARDO MALLMANN. Venezolanos, mayores de edad, Extranjeros
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIAMACIÓN).

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) y sus recaudos acompañados consignada por el ciudadano CESAR AUGUSTO MOLINA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.500.779, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio C. & C AGROINSUMOS, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de Valle de Pascua de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 24 de Abril del año dos mil cinco, quedando inscrita bajo el N° 72, Tomo A-4 de los Libros de Registro llevados por el mencionado ente Registro, y por Cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le dio entrada a dicha demanda. A los fines de proveer sobre esta misma, insta a la parte demandante a aclarar de manera amplia contra quien ejerce la demanda y los datos completos de los demandantes de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) que ha intentado de la Sociedad de Comercio C. & C AGROINSUMOS, C. A. contra los ciudadanos FRANCISCO MALLMANN Y EDUARDO MALLMANN, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece: Los requisitos que debe contener la demanda señala lo siguiente:
1- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En virtud de que en fecha veintitres de Julio del año dos mil siete, este Tribunal instó a la parte accionante, para que aclare de manera más amplia contra quien ejerce la demanda y los datos completos de los demandados, a los fines de admitir o no la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) y en razón de que ha transcurrido más de un (01) año, no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVAREA (VIA INTIMACION), intentado por la Sociedad de Comercio C. & C AGROINSUMOS, C. A. contra los ciudadanos: FRANCISCO MALLMANN Y EDUARDO MALLMANN, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidos días del mes de Marzo de Dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.
Exp. N° 30.274
Vta.