REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
201º y 153º
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL y visto que consta en autos la notificación de la parte demandada, abogada HIRIMAR FLOR LAYA AZOCAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OCTAVIO GRECI BUCCIARELLI y de DESARROLLOS LOMAS DEL VIENTO, C.A, supra identificados en autos, los cuales aprueban y no tienen objeción alguna con el desistimiento efectuado, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento del procedimiento, y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.524
Yosellys