REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 07 de Marzo de 2012
201º y 153º

Exp. 4690 Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales)

Vista la Querella Funcionarial de Cobro de Prestaciones Sociales, recibida en fecha 01 de Marzo de 2012; incoada por la abogada MARIA CAROLINA BRITO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.284.760, ejerciente e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.739, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en la Avenida Bella Vista, Urbanización Campo Claro, calle 4, casa N° 82, Maturín Estado Monagas, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; en consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, hace las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:

1. Comenzó a prestar sus servicios para el Concejo Bolivariano Municipal de Maturín del Estado Monagas, el 16 de Febrero de 2007, ocupando el cargo de Secretaria de Concejal, posteriormente en fecha 05 de Diciembre del 2011 se le asignó el cargo de Secretaria I, después fue transferida a la Coordinación de Acervo histórico, luego al Departamento de Revisión de Actas, después a Consultoría Jurídica y finalmente al Departamento de Ordenanza; todas las oficinas del Concejo Municipal.

2. Que en fecha 23 de Enero de 2012, decidió renunciar al cargo que venía desempeñando, debido a que en reiteradas oportunidades permaneció sin un sitio fijo donde ejercer su trabajo; incluso en el año 2009 por Cuatro (04) meses, sentada en la recepción del Concejo Municipal, esperando a que la ubicaran en alguna oficina, y también porque en el mes de Diciembre del año 2011, le fue practicada una auditoria sin su presencia, alegando posible sustracción de documentos o daños a los equipos, todo ello estando de vacaciones.
3. Que durante el tiempo que se desempeño como Secretaria de Concejal, se le hacían los descuentos correspondientes; recibía la bonificación de fin de año; demás beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Empleados de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas; disfrutaba de vacaciones colectivas de Dieciocho (18) días hábiles, a su decir, no previstas en la Convención Colectiva, ni en la Ley Orgánica del Trabajo; le fueron entregados recibos de pagos en calidad de liquidación anual correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, situación que a su decir, tampoco está prevista en la Convención Colectiva; que se le canceló una sola dotación de uniformes durante los años anteriormente señalados, siendo que estaba contemplado en el Contrato Colectivo dos dotaciones de uniformes anuales.

4. Alegó igualmente, que el Municipio Maturín del Estado Monagas tiene suscrito una Convención Colectiva de Trabajo con el Sindicato Único de Funcionarios Públicos de los Concejos Municipales y Alcaldía del Estado Monagas, que a su decir, es un instrumento contractual que le ampara como trabajadora al servicio del Poder Público Municipal.

5. Indicó que fundamenta su querella en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como también en la Convención Colectiva de Trabajadores aún vigente.

6. Finalmente señaló que acude por ante este Órgano Jurisdiccional para demandar formalmente el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación de empleo público al Concejo Bolivariano Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que convenga o en su defecto sea condenado a pagarle la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Dieciocho Bolívares (45.518,00 Bs. F.) por prestación de antigüedad y otros conceptos, discriminados en el escrito libelar. Asimismo señaló que demanda adicionalmente las costas procesales y los intereses por concepto de Prestaciones Sociales, así como los intereses moratorios.

DE LA COMPETENCIA

La Ley del Estatuto de la Función Pública, en su disposición transitoria primera establece:
Primera: Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funciones el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Tribunal que el competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito de libelar señaló que renunció en fecha 23 de Enero de 2012.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 23 de Enero de 2012, fecha en la que presentó su renuncia, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 01 de Marzo de 2012, transcurrieron Un (01) mes y Siete (07) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación de la Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas y de la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la ciudadana Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de Diez (10) días hábiles. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la Querella de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana María Carolina Brito Ceballos, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.284.760, contra el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Siete (07) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,

José Francisco Jiménez.























MSS/JFJ/yf.-
Exp. 4690