REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2010-000691
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano FEDERICO ALEXANDER MENDEZ VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.493.397, domiciliado en Santa Bárbara del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano HERNAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 37.634.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA), debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Febrero de 1993, bajo el No. 22, Tomo 17-A, cuya Acta Constitutiva-Estatutos fue modificada por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 15 de Enero de 1999 y registrada por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 01 de Octubre de 1999, bajo el No. 48, Tomo 51-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano FREDDY RUMBOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 91.243.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano FEDERICO ALEXANDER MENDEZ VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.493.397, domiciliado en Santa Bárbara del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 12 de Marzo de 2012, a las dos de la tarde (2:00 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado HERNAN FERNANDEZ; y la parte demandada, Sociedad Mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA), representada por su apoderado judicial FREDDY RUMBOS; observa este Tribunal, que antes de dar inicio a la referida la Audiencia de Juicio, ambas partes solicitaron hablar con la ciudadana Juez, quienes manifestaron al acuerdo que habían llegado, a los fines de dar por terminado el presente proceso; en tal sentido, la parte demandada ofreció cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda y por honorarios profesionales, divididos de la siguiente manera: TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque no endosable a nombre del actor FEDERICO MENDEZ; y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), a nombre de su apoderado judicial por honorarios profesionales antes referidos. A tal efecto la parte actora a través del apoderado judicial antes identificado, aceptó el ofrecimiento realizado señalando que una vez recibido el pago aquí ofertado nada mas le queda a reclamar a la empresa por ningún concepto laboral derivado de la prestación del servicio aquí alegada, pues con el presente pago se cubren todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda. Así las cosas, en fecha 26 de Marzo de 2011, ambas partes mediante diligencia procedieron a dejar constancia, que la parte demandada procedió a entregar al ciudadano FEDERICO MENDEZ, cheque no endosable, No. 37047514, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 19 de Marzo de 2012, por la cantidad de Bs. 30.000,00, a favor del ciudadano antes mencionado, por concepto del pago único y definitivo del convenimiento celebrado en fecha 12 de Marzo de 2012; igualmente, se le hizo entrega al Dr. HERNAN FERNANDEZ, up supra identificado, de cheque no endosable, No. 40047508, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 19 de Marzo de 2012, por la cantidad de Bs. 5.000,00, por concepto de honorarios profesionales.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes y su cumplimiento efectivo durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo. Así se decide
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano FEDERICO ALEXANDER MENDEZ VILLAMARIN y la Sociedad Mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSETH PEREZ.
En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSETH PEREZ.
BAU/kmo.-
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