REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2011-001548

SENTENCIA DEFINITIVA

Demandante: GELVIS JOSE PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.774.349, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: AIMARU MOLERO y RICARDO OCANDO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 155.342 y 45.531, respectivamente y de este domicilio.

Demandada: Sociedad Mercantil FARMACIA LA NUEVA COROMOTO, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Diciembre de 1992, bajo el N° 34, Tomo 12-A, de los libros respectivos.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: JESUS ALBERTO VIRLA, ANDRES ALBERTO VIRLA, FERNANDO ATENCIO MARTINEZ y GERARDO JOSE VIRLA abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.726, 124.185, 89.798 y 111.583, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES:

Ocurre el ciudadano GELVIS JOSE PAZ por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Laboral Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Junio del 2011 e interpuso demanda por prestaciones sociales, en contra de la mencionada Sociedad Mercantil FARMACIA NUEVA COROMOTO C.A. correspondiéndole inicialmente la causa por distribución a los fines de su sustanciación al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; finalmente le correspondió al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Se evidencia de autos que fue celebrada la respectiva audiencia preliminar y sus prolongaciones, a los fines de culminar la correspondiente fase de mediación, por lo que incompareciendo la accionada de autos a la última de las prolongaciones, el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumplió con agregar las pruebas promovidas por las partes, y luego dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que la demandada no dio contestación al escrito libelar.

Seguidamente, el referido Juzgado remite a fase de juicio la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma, a este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien una vez que admitió las pruebas aportadas por las partes en la Audiencia Preliminar, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 13 de Febrero del 2011, a las nueve de la mañana (09:00am), en donde una vez realizado el llamado de las partes para la Celebración de la Audiencia de Juicio comparecieron las mismas. En este sentido este Tribunal de Juicio pasa a dictar su fallo sintetizando previamente en los términos en que ha quedado planteada la controversia.


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Que en fecha 09 de noviembre de 1992 comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil FARMACIA NUEVA COROMOTO COMPAÑÍA ANONIMA, y que desde el inicio de la relación laboral cumplió con todas y cada una de sus obligaciones y responsabilidades que le fueron señaladas por su jefe directo de manera eficiente.

Que durante la relación laboral que existió, laboró en el puesto de asistente de farmacia dentro de las instalaciones; que la relación laboral tuvo una duración de 17 años y 11 meses desde el día 09 de noviembre de 1992 hasta el día 16 de octubre de 2010, día este que estando en su lugar de trabajo alega, tuvo una discusión con el Administrador de la demandada ciudadano Carlos Villalobos, que al terminar la discusión le manifestó que estaba despedido, que desocupara su puesto de trabajo, esto sin justificación alguna.

Que tenía un horario de trabajo de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., de Lunes a Domingo y que devengó durante toda la relación de trabajo salarios mínimos, siendo este último, el de Bs. 1.223,89, con un salario diario de Bs. 40,79.

Que la Sociedad Mercantil FARMACIA NUEVA COROMOTO tiene relación directa con otras sociedades propiedad del ciudadano Ciro Villalobos, la Sociedad FARMACIA COROMOTO COMPAÑÍA ANÓNIMA.

Que desde el día de su despido injustificado, ha solicitado de la patronal el pago de sus beneficios laborales, manifestándole la misma que le cancelaría todos sus beneficios mensualmente, alegando que esta situación es contraria a derecho, por lo que ha decidido terminar con las gestiones extrajudiciales de cobro y acudir ante esta instancia.

En consecuencia reclama los conceptos de horas extras, días domingos, antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencias de bono vacacional y de utilidades. Finalmente, reclama la cantidad total de Bs. 199.258,98 que corresponde a la sumatoria total de las cantidades demandadas.



ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Al respecto se observa que la parte demandada no dio contestación, al escrito libelar.

Ahora bien, habiendo pronunciado esta Juzgadora su fallo en forma oral en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciar de manera escrita y motivada el respectivo fallo definitivo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 159 ejusdem, comenzando por analizar todas y cada una de las pruebas aportadas en el presente procedimiento.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:


Sobre las pruebas de la parte demandante especificadas en su escrito de promoción, esta Operadora de Justicia considera:

1.- Promovió las siguientes testimoniales:
De las ciudadanas RESILDA MARTÍNEZ y JULIA GUTIERREZ.

Al respecto la ciudadana RESILDA MARTÍNEZ, manifestó que conoce al actor desde hace muchos años y a la empresa por ser cliente, que el actor trabajo varios Sábados y Domingos porque lo vio en varias oportunidades, en Sábado y Domingo, que en el año 2010 no recuerda si trabajó en noviembre.

Por su parte la ciudadana JULIA GUTIERREZ manifestó que conoce al actor y a la empresa, que en los años desde el 1992 hasta noviembre de 2010 vio que el actor trabajaba los sábados y Domingos.

Ahora bien, estas deposiciones a juicio de quien sentencia no merecen fe sus dichos, al ser dichas declaraciones imprecisas, genéricas y ambiguas, no aportando de ninguna forma información clara sobre el interrogatorio formulado, por lo que se desechan del debate probatorio. Así se decide.




PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

Por su lado, la accionada promovió los siguientes medios probatorios:

1.- En cuanto al merito favorable que se desprende de las actas procesales a favor de la demandada. Al respecto este Tribunal se pronunció en auto de fecha 15 de Diciembre de 2011 por lo que se da por reproducido. Así se decide.

2.- En cuanto a las pruebas documentales:

Carta de Renuncia, en original que riela al folio 66. Al respecto se observa que la misma no fue atacada por la contraparte, de la cual se evidencia la renuncia interpuesta por el trabajador, razón por la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Adelantos de Prestaciones Sociales, en original que rielan a los folio 66 al 69. Al respecto se observa que la misma no fue atacada por la contraparte, de la cual se evidencian adelantos de prestaciones sociales y prestamos realizados por la demandada a favor del accionante, razón por la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Planilla de Prestaciones Sociales, en copia al carbón que rielan a los folios 70 al 71. Al respecto se observa que la misma fue impugnada por la contraparte, en consecuencia se desecha del debate probatorio. Así se decide.

Recibos de Utilidades, en copia al carbón que rielan a los folios 72 al 76. Al respecto se observa que la misma no fue atacada por la contraparte, de la cual se evidencian los pagos por concepto de utilidades de los años 2000 al 2003 realizados por la demandada a favor del accionante, razón por la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Recibos de Vacaciones, en copia al carbón que rielan a los folios 77 al 84. Al respecto se observa que la misma no fue atacada por la contraparte, de la cual se evidencian los pagos por concepto de vacaciones de los años 1997 al 2003 realizados por la demandada a favor del accionante, razón por la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PARA RESOLVER ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Considerando que la confesión ficta, es una sanción de un rigor extremo, prevista en nuestro procedimiento laboral: a) En el caso de no contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda se admiten como ciertos y cuáles se niegan o rechazan; b) En el caso de falta de contestación a la demanda dentro del lapso previsto por la norma correspondiente (Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), c) En el caso del supuesto de confesión relativa desarrollado mediante criterio casacional y así mismo, d) En el caso de que la parte demandada no comparezca al acto de la audiencia oral y pública de juicio; esta Juzgadora debe proceder a la aplicación de esta presunción legal, partiendo de la ficción legal sobre ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la demandada, en relación a aquellos hechos alegados por la actora en su escrito libelar; aclarando que dicha presunción tiene como excepción, que la admisión de los hechos conlleve al Juzgador a tener como cierto lo aducido por el accionante, siempre y cuando, su petitorio no sean contrario a derecho, razón por la cual, debe revisarse la procedencia en derecho de los mismos, conforme a las ley sustantiva vigente en la materia.

En este sentido, conforme a todo lo anteriormente expresado, observa esta Sentenciadora, que de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social, la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil FARMACIA NUEVA COROMOTO C.A., en principio reviste un carácter relativo, lo cual en el presente caso, una vez evacuadas las pruebas promovidas y admitidas por este Tribunal de Juicio, se verificará si la misma pasa a ser una confesión de carácter absoluto, según logre demostrar la demandada de autos a su favor, el pago liberatorio de las acreencias laborales reclamadas por el actor, de manera que quedaron admitidos los siguientes hechos: La fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, es decir, que el actor ingresó el día 09-11-1992 y egresó el día 16-10-2010, el cargo desempeñado (Asistente de Farmacia), que devengaba salario mínimo, salario éste alegado por el actor en su escrito libelar; la cantidad de días de las incidencias de bono vacacional y de utilidades, y que demandante recibió adelantos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se decide.
Así las cosas, esta Operadora de Justicia, previa revisión de la procedencia en derecho de lo reclamado y que de las pruebas aportadas pueda desprenderse el pago liberatorio de la obligación o lo que favorezca a la demandada, pasa a verificar los conceptos peticionados por la accionante. Así se decide.

DEMANDANTE: GELVIS PAZ
FECHA INGRESO: 09-11-1992
FECHA DE EGRESO: 16-10-2010

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde a la actora por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota del Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 18.589,91. Así se decide.
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 7 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Jun-97 5 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26
Jul-97 5 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26
Ago-97 5 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26
Sep-97 5 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26
Oct-97 5 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26
Nov-97 5 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26
Dic-97 5 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26
Ene-98 5 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26
Feb-98 5 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26
Mar-98 5 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26
Abr-98 5 75,00 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26
May-98 5 100,00 3,33 0,06 0,14 3,54 17,69
TOTAL 60 163,59


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 8 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Jun-98 5 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55 17,73
Jul-98 5 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55 17,73
Ago-98 5 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55 17,73
Sep-98 5 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55 17,73
Oct-98 5 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55 17,73
Nov-98 5 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55 17,73
Dic-98 5 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55 17,73
Ene-99 5 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55 17,73
Feb-99 5 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55 17,73
Mar-99 5 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55 17,73
Abr-99 5 100,00 3,33 0,07 0,14 3,55 17,73
May-99 7 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 29,79
TOTAL 62 224,84


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 9 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Jun-99 5 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33
Jul-99 5 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33
Ago-99 5 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33
Sep-99 5 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33
Oct-99 5 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33
Nov-99 5 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33
Dic-99 5 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33
Ene-00 5 120,00 4,00 0,10 0,33 4,43 22,17
Feb-00 5 120,00 4,00 0,10 0,33 4,43 22,17
Mar-00 5 120,00 4,00 0,10 0,33 4,43 22,17
Abr-00 5 120,00 4,00 0,10 0,33 4,43 22,17
May-00 9 144,00 4,80 0,12 0,40 5,32 47,88
TOTAL 64 285,88


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 10 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Jun-00 5 144,00 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67
Jul-00 5 144,00 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67
Ago-00 5 144,00 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67
Sep-00 5 144,00 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67
Oct-00 5 144,00 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67
Nov-00 5 144,00 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67
Dic-00 5 144,00 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67
Ene-01 5 144,00 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67
Feb-01 5 144,00 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67
Mar-01 5 144,00 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67
Abr-01 5 144,00 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67
May-01 11 157,80 5,26 0,15 0,22 5,63 61,88
TOTAL 66 344,21


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 11 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Jun-01 5 157,80 5,26 0,16 0,22 5,64 28,20
Jul-01 5 157,80 5,26 0,16 0,22 5,64 28,20
Ago-01 5 157,80 5,26 0,16 0,22 5,64 28,20
Sep-01 5 157,80 5,26 0,16 0,22 5,64 28,20
Oct-01 5 157,80 5,26 0,16 0,22 5,64 28,20
Nov-01 5 157,80 5,26 0,16 0,22 5,64 28,20
Dic-01 5 157,80 5,26 0,16 0,22 5,64 28,20
Ene-02 5 157,80 5,26 0,16 0,22 5,64 28,20
Feb-02 5 157,80 5,26 0,16 0,22 5,64 28,20
Mar-02 5 157,80 5,26 0,16 0,22 5,64 28,20
Abr-02 5 157,80 5,26 0,16 0,22 5,64 28,20
May-02 13 190,00 6,33 0,19 0,26 6,79 88,28
TOTAL 68 398,47


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 12 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Jun-02 5 190,00 6,33 0,21 0,26 6,81 34,04
Jul-02 5 190,00 6,33 0,21 0,26 6,81 34,04
Ago-02 5 190,00 6,33 0,21 0,26 6,81 34,04
Sep-02 5 190,00 6,33 0,21 0,26 6,81 34,04
Oct-02 5 190,00 6,33 0,21 0,26 6,81 34,04
Nov-02 5 190,00 6,33 0,21 0,26 6,81 34,04
Dic-02 5 190,00 6,33 0,21 0,26 6,81 34,04
Ene-03 5 190,00 6,33 0,21 0,26 6,81 34,04
Feb-03 5 190,00 6,33 0,21 0,26 6,81 34,04
Mar-03 5 190,00 6,33 0,21 0,26 6,81 34,04
Abr-03 5 190,00 6,33 0,21 0,26 6,81 34,04
May-03 15 209,08 6,97 0,23 0,29 7,49 112,38
TOTAL 70 486,84


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 13 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Jun-03 5 209,08 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56
Jul-03 5 209,08 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56
Ago-03 5 209,08 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56
Sep-03 5 209,08 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56
Oct-03 5 247,10 8,24 0,30 0,34 8,88 44,39
Nov-03 5 247,10 8,24 0,30 0,34 8,88 44,39
Dic-03 5 247,10 8,24 0,30 0,34 8,88 44,39
Ene-04 5 247,10 8,24 0,30 0,34 8,88 44,39
Feb-04 5 247,10 8,24 0,30 0,34 8,88 44,39
Mar-04 5 247,10 8,24 0,30 0,34 8,88 44,39
Abr-04 5 247,10 8,24 0,30 0,34 8,88 44,39
May-04 17 271,81 9,06 0,33 0,38 9,77 166,01
TOTAL 72 626,94


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 14 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Jun-04 5 271,81 9,06 0,35 0,38 9,79 48,95
Jul-04 5 271,81 9,06 0,35 0,38 9,79 48,95
Ago-04 5 321,23 10,71 0,42 0,45 11,57 57,85
Sep-04 5 321,23 10,71 0,42 0,45 11,57 57,85
Oct-04 5 321,23 10,71 0,42 0,45 11,57 57,85
Nov-04 5 321,23 10,71 0,42 0,45 11,57 57,85
Dic-04 5 321,23 10,71 0,42 0,45 11,57 57,85
Ene-05 5 321,23 10,71 0,42 0,45 11,57 57,85
Feb-05 5 321,23 10,71 0,42 0,45 11,57 57,85
Mar-05 5 321,23 10,71 0,42 0,45 11,57 57,85
Abr-05 5 321,23 10,71 0,42 0,45 11,57 57,85
May-05 19 405,00 13,50 0,53 0,56 14,59 277,16
TOTAL 74 895,72


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 15 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Jun-05 5 405,00 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13
Jul-05 5 405,00 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13
Ago-05 5 405,00 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13
Sep-05 5 405,00 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13
Oct-05 5 405,00 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13
Nov-05 5 405,00 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13
Dic-05 5 405,00 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13
Ene-06 5 405,00 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13
Feb-06 5 405,00 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13
Mar-06 5 405,00 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13
Abr-06 5 405,00 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13
May-06 21 465,75 15,53 0,65 0,65 16,82 353,19
TOTAL 76 1.157,57


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 16 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Jun-06 5 465,75 15,53 0,69 0,65 16,86 84,31
Jul-06 5 465,75 15,53 0,69 0,65 16,86 84,31
Ago-06 5 465,75 15,53 0,69 0,65 16,86 84,31
Sep-06 5 512,32 17,08 0,76 0,71 18,55 92,74
Oct-06 5 512,32 17,08 0,76 0,71 18,55 92,74
Nov-06 5 512,32 17,08 0,76 0,71 18,55 92,74
Dic-06 5 512,32 17,08 0,76 0,71 18,55 92,74
Ene-07 5 512,32 17,08 0,76 0,71 18,55 92,74
Feb-07 5 512,32 17,08 0,76 0,71 18,55 92,74
Mar-07 5 512,32 17,08 0,76 0,71 18,55 92,74
Abr-07 5 512,32 17,08 0,76 0,71 18,55 92,74
May-07 23 614,79 20,49 0,91 0,85 22,26 511,93
TOTAL 78 1.506,77


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 17 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Jun-07 5 614,79 20,49 0,97 0,85 22,31 111,57
Jul-07 5 614,79 20,49 0,97 0,85 22,31 111,57
Ago-07 5 614,79 20,49 0,97 0,85 22,31 111,57
Sep-07 5 614,79 20,49 0,97 0,85 22,31 111,57
Oct-07 5 614,79 20,49 0,97 0,85 22,31 111,57
Nov-07 5 614,79 20,49 0,97 0,85 22,31 111,57
Dic-07 5 614,79 20,49 0,97 0,85 22,31 111,57
Ene-08 5 614,79 20,49 0,97 0,85 22,31 111,57
Feb-08 5 614,79 20,49 0,97 0,85 22,31 111,57
Mar-08 5 614,79 20,49 0,97 0,85 22,31 111,57
Abr-08 5 614,79 20,49 0,97 0,85 22,31 111,57
May-08 25 799,23 26,64 1,26 1,11 29,01 725,23
TOTAL 80 1.952,53


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 18 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Jun-08 5 799,23 26,64 1,33 1,11 29,08 145,42
Jul-08 5 799,23 26,64 1,33 1,11 29,08 145,42
Ago-08 5 799,23 26,64 1,33 1,11 29,08 145,42
Sep-08 5 799,23 26,64 1,33 1,11 29,08 145,42
Oct-08 5 799,23 26,64 1,33 1,11 29,08 145,42
Nov-08 5 799,23 26,64 1,33 1,11 29,08 145,42
Dic-08 5 799,23 26,64 1,33 1,11 29,08 145,42
Ene-09 5 799,23 26,64 1,33 1,11 29,08 145,42
Feb-09 5 799,23 26,64 1,33 1,11 29,08 145,42
Mar-09 5 799,23 26,64 1,33 1,11 29,08 145,42
Abr-09 5 799,23 26,64 1,33 1,11 29,08 145,42
May-09 27 959,08 31,97 1,60 1,33 34,90 942,30
TOTAL 82 2.541,87


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 19 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Jun-09 5 959,08 31,97 1,69 1,33 34,99 174,94
Jul-09 5 959,08 31,97 1,69 1,33 34,99 174,94
Ago-09 5 959,08 31,97 1,69 1,33 34,99 174,94
Sep-09 5 959,08 31,97 1,69 1,33 34,99 174,94
Oct-09 5 959,08 31,97 1,69 1,33 34,99 174,94
Nov-09 5 959,08 31,97 1,69 1,33 34,99 174,94
Dic-09 5 959,08 31,97 1,69 1,33 34,99 174,94
Ene-10 5 959,08 31,97 1,69 1,33 34,99 174,94
Feb-10 5 959,08 31,97 1,69 1,33 34,99 174,94
Mar-10 5 1064,25 35,48 1,87 1,48 38,83 194,13
Abr-10 5 1064,25 35,48 1,87 1,48 38,83 194,13
May-10 29 1223,89 40,80 2,15 1,70 44,65 1294,83
TOTAL 84 3.257,57


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 20 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Jun-10 5 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76 223,81
Jul-10 5 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76 223,81
Ago-10 5 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76 223,81
Sep-10 5 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76 223,81
Oct-10 5 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76 223,81
Nov-10 5 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76 223,81
Dic-10 5 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76 223,81
Ene-11 5 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76 223,81
Feb-11 5 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76 223,81
Mar-11 5 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76 223,81
Abr-11 5 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76 223,81
May-11 31 1223,89 40,80 2,27 1,70 44,76 1387,64
TOTAL 86 3.849,59


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 21 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Jun-11 5 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 224,38
Jul-11 5 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 224,38
Ago-11 5 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 224,38
Sep-11 5 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 224,38
TOTAL 20 897,52



TOTAL 1042 Bs 18.589,91


INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (AÑOS 1992 A MAYO DE 1997): Respecto a este concepto el mismo se declara procedente al no haber quedado demostrado el pago liberatorio del mismo por parte de la demandada, razón por la cual de conformidad con el artículo 666 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden el número de 165 días multiplicados por el salario devengado por el accionante para esa fecha de Bs. 75,00 al no haber sido desvirtuado dicho salario por la demandada, lo cual arroja la cantidad de Bs.12.375. Así se decide.

HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS Y DOMINGOS LABORADOS: Al respecto es menester señalar la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en fecha 28 de octubre de 2008 que estableció:

“Ahora bien, la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social se ha pronunciado de manera reiterada sobre la prueba de circunstancias excepcionales como horas extras, bono nocturno y trabajos en días de descanso, domingos o feriados, estableciendo que para que pueda ser declarada procedente la reclamación del trabajador por el pago de dichas acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, la parte demandante debe probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, no estando la parte demandada obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.”.

En este sentido, es de observar que la parte actora no cumplió con la carga probatoria impuesta de demostrar el trabajo de horas extraordinarias, ni de haber laborado en día domingo, al ser dichos conceptos o acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales excedentes; a través de medio de prueba alguno a los traído al presente juicio; por lo que en consecuencia esta Jurisdicente declara improcedente el reclamo de los mismos. Así se decide.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO DISFRUTADOS:
Al respecto que la parte actora reclama las vacaciones correspondiente de los años 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 no disfrutadas, con el respectivo bono vacacional a partir del año 1997 a 2010, lo cual resulta menester señalar lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Artículo 226. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva.
Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.

La Sala de Casación Social en sentencia N° 365 de fecha 20 de abril de 2010, señaló que la circunstancia de hecho relativa a que trabajó durante el tiempo que le correspondía por vacaciones, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, y al no haber demostrado en autos que laboró durante dicho tiempo, se declara improcedente. Así se decide.-

DIFERENCIAS DE VACACIONES: Reclama la parte accionante las diferencias de las vacaciones correspondientes a los períodos 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, y del respectivo bono vacacional a partir del año 1997 a 2010, en virtud de no haber sido tomado en cuenta para el cálculo de los mismos la incidencia en el salario generada por las horas extras y los días domingos. Al respecto se observa que al no haber quedado acreditado que la parte accionante durante la relación de trabajo laboró horas extraordinarias y días domingos, mal pudiera generarse en el salario incidencia por horas extraordinarias o por días domingos, en consecuencia forzoso se hace para esta Sentenciadora declarar improcedente dicho concepto. Así se decide.

DIFERENCIAS DE UTILIDADES: Reclama la parte accionante las diferencias de las utilidades correspondientes desde el año 1993 al 2010, en virtud de no haber sido tomado en cuenta para el cálculo de las mismos la incidencia en el salario generada por las horas extras y los días domingos. Al respecto se observa que al no haber quedado acreditado que la parte accionante durante la relación de trabajo laboró horas extraordinarias y días domingos, mal pudiera generarse en el salario incidencia por horas extraordinarias o por días domingos, en consecuencia forzoso se hace para esta Sentenciadora declarar improcedente dicho concepto. Así se decide.

Todos los montos antes determinados arrojan la suma total de TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 30.964,91) sin embargo a dicha cantidad se le restara el monto de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.600,00) en virtud de haber recibido el ciudadano GELVIS JOSE PAZ por parte de la demandada Sociedad mercantil FARMACIA NUEVA COROMOTO C.A. tal cantidad por concepto de adelanto de prestaciones sociales y prestamos, condenándose entonces a la demandada pagar al ciudadano GELVIS JOSE PAZ la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 20.346,91). Así se decide.

Ahora bien, sobre la indexación y los intereses de mora según sentencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA Social en fallo No. 1.841 con fecha 11/11/2.008 y en cual este juzgador acoge en su integridad según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

En cuarto lugar, Se acuerdan los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo calculados con los montos determinados mes a mes por esta juzgadora.

En quinto lugar en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GELVIS JOSÉ PAZ, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA NUEVA COROMOTO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.

SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil FARMACIA NUEVA COROMOTO, C.A., cancelar al ciudadano GELVIS JOSÉ PAZ, los conceptos y montos que fueron establecidos en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS EN COSTAS dada la naturaleza parcial del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los dos (02) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez

Abg. Ivette Zabala Salazar



La Secretaria

Abg. Gabriela de los A. Parra


En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

La Secretaria

Abg. Gabriela de los A. Parra