REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2009-002895
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
DEMANDANTE: RAMON RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.174.359.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A.


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 61/100 BOLÍVARES (Bs. 14.625,61); monto éste, resultante de sumar la cantidad condenada, más la cantidad que arrojó la experticia complementaria del fallo; esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 22/100 (Bs. 29.251,22). Así se decide.
La Juez
El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro Abog. Rafael Hidalgo.