REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2010-002076
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ BALSEIRO, titular de la cédula de identidad No. 7.894.536.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO HERNÁNDEZ BESEMBEL, GUSTAVO MARÍN GARCÍA, LEONARDO NOGUERA PÍRELA, FLORINDA ROMANO FUENMAYOR, MARINET NAVA FUENMAYOR y JUAN CARLOS RAMÍREZ PRIMERA, INPREABOGADO Nos. 83.376, 105.444, 68.555,146.086, 148.310 y 17.214, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARÍAS, INPREABOGADO No. 132.256.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la demandada no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 24 de enero de 2011; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SIETE CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 15.907,36), esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de dicha cantidad; lo que arroja un total de Bs. 31.814,72. Ahora bien, como quiera que la empresa demandada, presta un servicio privado de interés público; de conformidad con el artículo 99 de el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; se ordena notificar al Procurador General de la Republica, acompañando copia certificada de la presente Decreto; a los fines que pueda formar criterio acerca del asunto. En consecuencia queda el proceso suspendido por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la Notificación al Procurador General de la Republica. Asimismo en auto por separado y a solicitud de parte, se fijará fecha y hora para el traslado y constitución del Tribunal en la dirección que suministre la parte actora a efecto de practicarse la Medida Ejecutiva de Embargo. ASÍ DECIDE.- Líbrese oficio.

La Juez,



Mgs. Judith del Carmen Castro.
El Secretario


Abog. Rafael Hidalgo
JC/jc