REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-002200
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: WILMER OJAIRO RINCON ALVAREZ, cédula de identidad: 14.544.528.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles ESTRATEGIAS, SERVICIOS Y OPERACIÓN, C.A. y TURBOCARE C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 29 de marzo de 2012; suscrita por el ciudadano WILMER RINCON, asistido por el abogado en ejercicio BENITO VALECILLOS, Procurador de los Trabajadores; y por el abogado OMAR FERNANDEZ TORRES, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas Sociedades Mercantiles ESTRATEGIAS, SERVICIOS Y OPERACIÓN, C.A. y TURBOCARE C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar.; y librar las copias certificadas solicitadas por las partes, en acta de transacción. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

El Secretario.

Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Rafael Hidalgo.
JC/jc