REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2010-001705
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO BARRIOS ARAUJO, cédula de identidad: 7.715.440.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ARQUIDIOCESANA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, ARQUIDIOCESIS DE MARACIBO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 22 de marzo de 2012; suscrita por el ciudadano CESAR BARRIOS asistido por ADRIANA SANCHEZ, Procuradora de los Trabajadores; por una parte, y por la otra por la abogada KAREM JIMENEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandada; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Rafael Hidalgo.
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