REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-S-2012-000133
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 19 de marzo de 2012; suscrita por la abogada en ejercicio MARGARITA ASSENZA, Inpreabogado: 126.821, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A.; y por la ciudadana ANA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad: 15.920.052, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA PEREZ, Inpreabogado: 146.075; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el presente procedimiento y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Mayra Parra.
JC/jc