REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000294
DESISTIMIENTO.
PARTE ACTORA: VIANERY KATIUSKA RINCON REVEROL, titular de la cédula de identidad: 12.869.055.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CASA DE REPRESENTACION JERICO C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 22 de marzo de 2012, siendo las 9:15 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando presente el ciudadano abogado NELSON RAMOS MONTILLA, Inpreabogado: 62.448, apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CASA DE REPRESENTACION JERICO C.A.; representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 04 folios útiles; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana VIANERY KATIUSKA RINCON REVEROL, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
Mgs. Judith del Carmen Castro.
LA SECRETARIA,
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