REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-000822
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: EDUARDO EMIRO LUZARDO GONZALEZ, cédula de identidad: 14.369.793
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PRECOWAYSS
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 21 del presente mes y año; suscrita por el ciudadano EDUARDO EMIRO LUZARDO GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio GERVIS MEDINA; y por la abogada ESTHER MORA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO PRECOWAYSS; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Mayra Parra.
JC/jc
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