REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2010-002643
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: NELLY VILLALOBOS, cédula de identidad: 7.696.045.
PARTE DEMANDADA: CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU)
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 20 de marzo de 2012; suscrita por la ciudadana NELLY NERVA VILLALOBOS, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS DEL PINO, Procurador de los Trabajadores; y por el abogado en ejercicio ANGEL RENE VILCHEZ PEREZ, en su carácter de apoderado de la demandada CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU); todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Así se decide.
Asimismo, se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Mayra Parra.
JC/jc
|