REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
NUMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2010-001609
PARTE DEMANDANTE: MARIA CORDOBA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Número V- 5.848.572, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DECAN INVERSIONES, CA (DEINCA) Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el No.29, Tomo 39-A.
Recibido el expediente del Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial Labora; se procede a dar cumplimiento a la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 29 de febrero de 2012; por lo que se DECRETA EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada Sociedad Mercantil DECAN INVERSIONES, CA (DEINCA), deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario. Y visto que la demandada consignó y fue retirada por la parte actora la cantidad de Bs. 18.694,54, en fecha 08/08/2011, según se desprende de folio 396 del expediente; la demandada debe cancelar a la ciudadana MARIA CORDOVA, la cantidad de DIEZ MIL CUARENTA CON 80/100 BOLÍVARES (Bs. 10.040,80). Así se decide.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Rafael Hidalgo.
JC/jc