REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-002744
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
PARTE ACTORA: ANGEL URDANETA, titular de la cédula de identidad: 18.370.206.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO, Procuradora de los Trabajdores, Inpreabogado: 105.484.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERY FERRER, Inpreabogado: 19.607.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada por la Procuradora de los Trabajadores, abogada YETSY URRIBARRI, en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete estado de ejecución voluntaria; y por cuanto la demandada Sociedad Mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la transacción celebrada por ante este Tribunal, en fecha 26 de enero de 2012; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano ANGEL URDANETA, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.700,00); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
Mgs. Judith Castro de Mendoza
El Secretario
Abg. Rafael Hidalgo