REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2007-002557
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PERENCION
PARTE ACTORA: LUIS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.538.590.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEMAFORIZACIÓN Y VIALIDAD C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano LUIS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.538.590, asistido por el abogado ROBERTH SOTO, Impreabogado:72.701; por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 30 de noviembre de 2007; siendo admitida en fecha 04 de diciembre de 2007.
Ahora bien, se observa de actas, que la ultima actuación realizada, fue en fecha 22 de diciembre de 2010; oportunidad en que el Tribunal le da entrada y ordena agregarla a las actas, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna copias simples a los fines de su certificación, para que surtan los efectos legales; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal de las partes; cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral.
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora, a la demandada, al Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Líbrense boletas de notificación y oficios.
LA JUEZ
MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL HIDALGO.
JC/jc
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