REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-002726
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: MARIO GERARDO COLMENARES RODRIGUEZ, cédula de identidad:10.451.600.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA COROMOTO BRACHO, Inpreabogado: 29.074.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (APUZ)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO CARMONA y MARIA LORENA PARRA, Inpreabogados: 39.445 y 40.894, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Revisada como ha sido la transacción presentada en esta misma fecha; suscrita por el ciudadano MARIO COLMENARES, asistido por la abogada YAJAIRA BRACHO; y por las abogadas ROSARIO CARMONA y MARIA PARRA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (APUZ); todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ordena agregar al expediente, las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.
JC/jc
Abog. Rafael Hidalgo.
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