REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2009-002214
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PERENCION
PARTE ACTORA: LUIS AUGUSTO BONILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V- 9.935.612.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALPATRANS DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano LUIS AUGUSTO BONILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V- 9.935.612, representado por su apoderada judicial, abogada PAMELA TERESA CELEDON ARRIETA, Inpreabogado: 114.761; en fecha 08 de octubre de 2009; por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo; siendo admitida en fecha 15 del mismo mes y año.
Ahora bien, se observa de actas, que la ultima actuación realizada en el expediente, fue en fecha 11 de enero de 2010; oportunidad en que el Tribunal mediante auto niega lo solicitado por la parte actora en fecha 09 de diciembre de 2009; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal de las partes; cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral.
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ
MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL HIDALGO.
JC/jc
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