REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 13 de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-001032
ACTA DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: ANGEL EMIRO MEDINA SERRANO, BENJAMIN DANIEL GONZALEZ MATOS y WILLY RAMÓN VALDERRAMA FRANCO, titulares de la cédula de identidad: 21.353.741, 18.496.227 y 20.442.733, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANDOVAL , Inpreabogado:110.080.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL VENEZOLANA DE EDUCACIÓN ACCIÓN SOCIAL por UNIDAD EDUCATIVA HERMANOS MARISTAS NUESTRA SEÑORA CHIQUINQUIRA, y DELVIS MARTINEZ
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LIRIS SOTO y IVON MATOS, Inpreabogados: 40.724 y 37.831, respectivamente. .
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 13 de marzo de 2012, siendo las 3:00 p.m., presentes los ciudadanos ANGEL EMIRO MEDINA SERRANO, BENJAMIN DANIEL GONZALEZ MATOS y WILLY RAMÓN VALDERRAMA FRANCO, titulares de la cédula de identidad: 21.353.741, 18.496.227 y 20.442.733, respectivamente; asistidos por la abogada ADRIANA SANDOVAL, Inpreabogado:110.080; y por DELVIS MARTINEZ, sus apoderadas judiciales abogadas LIRIS SOTO e IVON MATOS, Inpreabogados: 40.724 y 37.831, respectivamente; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por las siguientes cantidades: 1) ANGEL EMIRO MEDINA SERRANO, por SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.500,00); BENJAMIN DANIEL GONZALEZ MATOS por SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.500,00); y WILLY RAMÓN VALDERRAMA FRANCO por CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 4.000,00); y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad que reciben los ciudadanos ANGEL EMIRO MEDINA SERRANO, BENJAMIN DANIEL GONZALEZ MATOS y WILLY RAMÓN VALDERRAMA FRANCO, en dinero en efectivo, de libre circulación en el país, a su entera satisfacción; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva; y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada; declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas, consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario

Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Rafael Hidalgo.
Las Partes.